REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-0000288
PARTE ACTORA: WILLIAN JOSÉ MALDONADO MENDEZ y RICHARD JULIO GARCÍA GIL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.223.137 y 19.877.581
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 123.083
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA KARINA SÁNCHEZ PRATO, THAIS MOLINA CASANOVA, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 136.920 y 26.129
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos WILLIAN JOSÉ MALDONADO MÉNDEZ y RICHARD JULIO GARCÍA GIL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.223.137 y 19.877.581, asistidos por el Abogado ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.856.474, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.083, actuando con el carácter de demandantes y la parte demandada, la Empresa MONTO SEGURIDAD C.A, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Abogada THAIS MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.009.171, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.129, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.049,44), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: Al Ciudadano WILLIAN JOSÉ MALDONADO MÉNDEZ, le corresponde la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.572,54), que le serán pagados en dos partes iguales por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.786,27), el primer pago será efectuado el día 30 de septiembre de 2010 y el segundo y último pago el día 29 de octubre de 2010. Al Ciudadano RICHARD JULIO GARCÍA GIL, le corresponde la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.476,90) que le serán pagados el día 15 de octubre de 2010. Estos pagos serán efectuados por la demandada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y tres (63) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos trece (213) folios útiles.
Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Willian Maldonado Mendez Richard García Gil Alfredo Rodríguez F.
Parte Demandada:
Thais Molina Casanova
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