REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-0000475
PARTE ACTORA: NORA CONSUELO MÉNDEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.210.925
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.433
PARTE DEMANDADA: TORTAS JAVIER C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YARIN FERNÁNDEZ y JACKSON ARENAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 122.730 y 115.981
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana NORA CONSUELO MÉNDEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.210.925, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Empresa TORTAS JAVIER C.A, representada por su Presidente, Ciudadano JAVIER ENRIQUE GUERRERO HACHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.210.966, asistido por los Abogados YARIN FERNÁNDEZ y JACKSON ARENAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 12.634.001 y 15.858.240, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 122.730 y 115.981, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 584,04), suma que constituye la única diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo a satisfacción de la accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. En virtud del pago efectuado, se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Nora C. Méndez Oviedo Eduardo Chávez Chaparro
Parte Demandada:
Javier E. Guerrero Hache Yarín Fernández Jackson Arenas
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