REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000412
ASUNTO : WP01-D-2009-000412
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. MELIDA LLORENTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
Visto el escrito presentado por el Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Carabobo, nacido en fecha 23-03-1994, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y recreador. Quien fue aprehendido por funcionario de la policía del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Melida Llorente, señalo: La presente causa se inicio en fecha 16 de Diciembre del 2010, siendo aproximadamente las diez horas de la noche del día 25-12-09 fueron notificados vía telefónicas por parte de la central de operaciones policiales donde recibieron información del servicio de emergencias Vargas 171, en el sector La Lucha, calle Alegría, parroquia Urimare, varias personas se disponían a linchar a un sujeto a quien aparentemente acusaban de estar involucrado en una presunta violación, en ese sentido, se dirigieron al lugar de los hechos donde al llegar observaron una gran cantidad d e personas aglomeradas en la parte externa de una vivienda, se entrevistaron con la ciudadana GONZALEZ MARTINEZ YANETTSY MILAGROS, de 25 años de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.106.954, manifestando haber reconocido a un sujeto que había abusado de ella sexualmente y que lo mantenían retenido dentro de su casa ya que varias personas lo querían agredir físicamente, de la misma manera dicha ciudadana indico que el hecho había ocurrido el día 16-12-09, (aproximadamente a eso de las 2:00 horas de la madrugada el trasporte la dejo en la parada de la lucha cuando un sujeto estaba en la parada con botellas en la mano e iba bajando y el muchacho hecho a correr detrás de ella y le dijo que se detuviera y la agarro por la espalda y amenazándola con la navaja le dijo que le diera todo lo que tenia y que no le viera la cara, en eso bajo un moto taxista y ella le hizo señas este llamo a un taxista pero en ese tiempo le dio chance al muchacho en plena calle la obligo a bajarse la ropa y mientras le hablaba y le preguntaba donde vivía, la penetro y en eso llego el taxista y fue cuando la auxiliaron y el muchacho arranco a correr por la quebrada de la lucha).
En fecha 13 de Septiembre del presente año en curso, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Tres (03) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen imponer una sanción, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho, se decreta el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Carabobo, nacido en fecha 23-03-1994, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y recreador. Quien fue aprehendido por funcionario de la policía del Estado Vargas, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. YUMAIRA REQUENA.