REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000299
ASUNTO : WP01-D-2008-000299

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. MELIDA LLORENTE
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA

Visto el escrito presentado por el Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Melida Llorente, señalo: La presente causa se inicio en fecha 12/10/2008, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas momentos cuando siendo las 03:30 horas de la mañana cuando se trasladaban a la altura de calle Los Baños, parroquia Maiquetía, recibieron una llamada de la central de operaciones donde les informaban que en el Hospital Rafael Medina Jiménez, había ingresado un cadete de la policía del estado Vargas, presentando una herida de bala a nivel del Tórax y que el mismo provenía del sector de Marlboro, donde uno sujetos le efectuaron el disparo para despojarlo de un vehículo tipo moto. Por lo que se trasladaron al lugar, donde al llegar recibieron una llamada por parte del oficial García Asdrúbal quien manifestó que subieran rápido ya que uno sujetos estaban agresivos en contra de ellos, observando que uno de ellos se encontraba forcejeando con uno de los oficiales, a quien le propinó un golpe, siendo perseguido por dos sujetos más quienes optaron por agredir físicamente al oficial, propinándoles golpes y patadas mientras este estaba en el suelo

En fecha 06 de Septiembre del presente año en curso, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.


Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, que permitiesen imponer una sanción, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho, se decreta el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. YUMAIRA REQUENA.