REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000188
ASUNTO : WP01-D-2009-000188

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. MELIDA LLORENTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA

Visto el escrito presentado por el Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Natural de La Guaira nacido en fecha 22/09/1991 de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Melida Llorente, señalo: La presente causa se inicio en fecha 11/09/2009 al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido el día 09 de Julio del presente año, siendo las 09:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos al destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional, en el barrio Mamo Arriba, sector La Capilla, Callejón La Cumbre de la Parroquia Catia la Mar del estado Vargas, por encontrase oculto en unos matorrales y en compañía de dos personas mas, y los cuales tenían un arma de fuego tipo Prieto Beretta, Gardone V.1-, Made in Italy, calibre:9 mm..., sin seriales, de color negro y plata con cacha de goma de color negro, con un cargador introducido contentivo de (26) cartuchos sin percutir del mismo calibre, razón por la cual precalifico los hechos por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Ahora bien esta representación fiscal solicita se acuerde la Libertad Sin Restricciones del referido adolescente toda vez que no hay testigos presénciales del procedimiento, aunado al hecho que el arma de fuego y los proyectiles fueron decomisados en poder de una de las personas que acompañaba al joven adolescente.

En fecha 20 de Septiembre del presente año en curso, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen imponer una sanción, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho, se decreta el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Natural de La Guaira nacido en fecha 22/09/1991 de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente una sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. YUMAIRA REQUENA