REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000385
ASUNTO : WP01-D-2010-000385

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 02 de Septiembre del año en curso, para oír a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente Identificados en autos. Quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública, Abg. JAVIER LAND LANZA, en la cual, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUISANIA SANCHEZ, solicito se acuerde la medida cautelar Sustitutiva de libertad previsto en el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar la presencia del imputado a los demás actos del proceso y dado que resta diligencias importantes que practicar para esclarecer los hechos, que el presente proceso sea llevado por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputado como LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 Y 424 ambos del Código Penal Vigente.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público y de conformidad con las atribuciones que me confiere las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento formalmente y pongo a la orden de este Tribunal a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales que motivaron la aprehensión de los jóvenes adolescentes, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Vistos los elementos descritos en el Acta Policial el Ministerio Publico precalifica los hechos como LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el 424 ambos del Código penal; solicito se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la ley especial que rige la materia, se acuerden las medidas cautelares previstas en el literal C consistente la misma en presentaciones cada 30 días por ante este tribunal, asimismo solicito la detención a los adolescentes que no presentaron la cedula de identidad o en su defecto partida de nacimiento de conformidad con el articulo 558 de la ley especial que rige la materia . Solicito copia de la presente acta. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Nosotros estábamos en la playa, eran como las seis de la tarde, nos estábamos sacando el agua salada, me estaba bañando y llega una señora y me dice un viaje de groserías, estaban tres tipos que me querían joder, mis amigos salieron a defenderme, después salieron seis mas o cuidado si no mas, con piedras y palos, es todo”. Seguidamente el Defensor público, DR. JAVIER LANZ, solicita el derecho de interrogar al imputado, a lo cual hace de la siguiente manera: Indíquele al tribunal su dirección exacta? Santa cruz del Este, las minas de Baruta, calle Trujillo, casa N° 32. Trabaja o estudia? Si trabajo. Donde trabaja usted? En los dos Caminos. Como que trabaja usted? Empaquetando. En que horario? De ocho a dos de la tarde. A quien en la actuaciones hay una persona que quedo identificado como EDWARD ORIGUEN VERA, podría indicar si andaba con usted al momento de los hechos? No se quien es esa persona. A parte de los que están presentes, alguien de ustedes participo en esa pelea que este lesionada? Si, ELIAS. Cesó. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al imputado de la Siguiente manera: Cuando ocurrieron estos hechos? Ayer. De que hora a que hora trabaja usted? De ocho a dos. Y usted no estaba trabajando en el día de ayer? No estaba de permiso. Cesó. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: El pana fue a bañarse en el baño, y la señora le dijo que saliera por que era el baño de las mujeres, empezó a insultarlo, un chamo estaba afuera y le pregunto que era lo que pasaba, nos montamos en el autobús y este subió y nos comenzamos a echar coñazos, la policía intervino y nos esposaron, es todo” Seguidamente el Defensor público solicita el derecho de interrogar al imputado, a lo cual hace de la siguiente manera: A parte de usted, hay alguna persona que haya salido lesionada: Si. Comise llama: Elías. Que le paso a ELIAS: lo cayeron a coñazos, y salieron dos más y lo entraron a batazos. Ceso. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: Yo de verdad no les puedo decir mucho, por que estaba montado en la camioneta, se montaron los muchacho y se montaron, yo no vi nada y no se por que fue la causa de la pelea, es todo”. Seguidamente el Defensor público solicita el derecho de interrogar al imputado, a lo cual hace de la siguiente manera: Hay alguno de usted, que haya resultado con lesiones? Un compañero mío, que lo agarraron con un bate, tenía los ojos hinchados y frotados, estaba demasiado mareado y lo agarraron y los llevaron a la clínica. Usted, es IDENTIDAD OMITIDA? Si. Presenta alguna lesión en su cuerpo? No. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Pena: Salimos a la cinco de la tarde de la playa, pagamos para bañarnos, la señora nos cobro, una persona nos amenazó con darnos dos tiros y salimos corriendo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: En realidad no estuve presente en la pelea, yo estaba en la camioneta mientras peleaban, luego llego la policía y nos pego contra la pared y nos trajo hasta acá. Seguidamente el Defensor público solicita el derecho de interrogar al imputado, a lo cual hace de la siguiente manera: Presenta alguna lesión en su cuerpo? No. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: Estaba EN EL AUTOBUIS Montado, una pelea comienza y no veo mas nada, no estábamos en esa pelea, llega la policía y nos detiene a todos, nos esposan y nos arrodillan, es todo”. Seguidamente el Defensor público solicita el derecho de interrogar al imputado, a lo cual hace de la siguiente manera: Presenta alguna lesión en su cuerpo? No. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: Yo no presencie la pelea, después subió la policía y nos dijo que bajáramos del autobús, es todo” Seguidamente el Defensor público solicita el derecho de interrogar al imputado, a lo cual hace de la siguiente manera: Tienes algún golpe en el cuerpo IDENTIDAD OMITIDA? No, por que no presencie la pelea. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: Yo no sabia nada, estaba montado en la unidad, llego la policía, me dijo que me agachara, me esposaron y me montaron en la jaula, es todo”. Seguidamente el Defensor público solicita el derecho de interrogar al imputado, a lo cual hace de la siguiente manera: Tienes algún golpe en el cuerpo IDENTIDAD OMITIDA: No por que no presencie la pelea.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor ABG. JAVIER LANZ, quien expuso: “Por cuanto no se evidencia la participación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, solicito su libertad si restricciones y se acuerde medida cautelar para IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, igualmente solicito se inste a la representante del Ministerio público, a los fines de que se practique Reconocimiento Médico Legal al ciudadano conocido como ELIAS, quien se hacia acompañar por los adolescentes imputados, y resultó lesionado, de igual manera solicito al Tribunal de común acuerdo con la Representante del Ministerio Público, que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de que se continúen con la presente investigación, de conformidad con los artículo 280 y 373 del Código Orgánico procesal Penal, con remisión del artículo 537 de la Ley especial que rige la materia, Es Todo.”

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece los artículos 413 y 424 del Código Penal, el cual hizo que este Juzgado admitiera calificación jurídica dada por la representación fiscal de LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por considerar quien aquí decide que los hechos narrados en las actas policiales y las actas de entrevistas se subsumen en los requisitos exigidos en dicho articulo antes mencionado, por lo que la precalificación dado en la audiencia para oír al imputado esta ajustada a derecho sin perjuicio que en el curso de la investigación surjan nuevos elementos de convicción que determinen la existencia de otro delito, así mismo se ajusta a derecho la medida cautelar de Libertad prevista en el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a las demás etapas del proceso en contra de los adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que no merece sanción privación de libertad, atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el prenombrado adolescente, hecho suscitado en fecha 31 de Agosto de 2010, y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, no soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que IDENTIDADES OMITIDAS, son presuntos autores o participes del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia para Oír a los Imputados la Libertad sin Restricciones por no haber evidencia de convicción que puedan demostrar que los adolescentes antes mencionados puedan ser autores o participes de los hechos aquí investigado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación dada por la Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el 424 ambos del Código penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta tanto por el Ministerio público como por el Defensor público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico procesal Penal, con remisión del artículo 537 de la Ley especial que rige la materia. TERCERO: En cuanto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de los mismos, conforme lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, con remisión del artículo 582, literal C, de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días. CUARTO: Se decreta la libertad sin restricciones de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Visto que la representante del Ministerio público, solicito la detención por identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley especial que rige la materia, se declara sin lugar la misma, en virtud que en el desarrollo de la presente audiencia, el referido adolescente presentó documentación que lo identificaba plenamente. SEXTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Tres (03) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA