REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000415
ASUNTO : WP01-D-2010-000415
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito presentado por la fiscal séptimo del Ministerio Publico MELIDA LLORENTE, en fecha 16/09 del presente año, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal , a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el articulo 242 del Código Penal, por cuanto para el momento en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha ha trascurrido exactamente de TRES (03) años, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del Análisis que conforman las actas procesales de la presente causa, se puede observar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las cuales fueron investigados por la presunta comisión de uno de los delitos CSIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el Código Penal, asimismo se puede observar que desde la fecha en que empezó la investigación, ha trascurrido de mas de TRES (03) años, por lo que la representación fiscal presento acto conclusivo en la presente causa solicitando el sobreseimiento definitivo de la misma por extinción de la acción penal.
Ahora bien, el artículo 48 del Código Orgánico procesal penal, establece: Son causa de extinción de la acción penal. 8. La prescripción, salvo que el Imputado renuncie a ella.
El articulo 318. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal sea extinguido o resulta acreditada cosa juzgada.
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña Y Adolescente establece: Prescripción de la acción.
….a los Tres cuando se trate de otro hecho punible de acción Pública….
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el articulo 242 del Código Penal, por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
En Macuto a los Treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diez (2010)
JUEZ DE CONTROL
JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. YUMAIRA REQUENA.