JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de septiembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 11.899-09, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN interpuesto por CONTRAMAESTRE LARA GERARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.783.104, a través de su apoderado judicial abogado FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.634.339, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.220, contra los ciudadanos CALZADILLA JUDITH y LATORRE CHAPARRO WILMER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.927.777, V-15.027.537, en su orden; se observa que desde el día de su admisión, esto fue, el 11 de agosto de 2009, hasta la presente 16 de septiembre de 2010, la causa se encuentra paralizada, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de los demandados, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.
Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de los demandados, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
DARCY SAYAGO ROMERO
Secretaria Accidental
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° 1831, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
El Secretaria Accidental
IngriC
Exp N° 11899-09
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