JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Vista la transacción de fecha 21 de julio del año en curso, agregada al Cuaderno de Medidas en fecha 21 de septiembre de 2010, a los folios 19 al 22, celebrada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, entre el co-demandado, ciudadano ROGER ENRIQUE REYES ARREAZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 10.299.652, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE JOSEFINA SALAZAR AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.584; y la abogada en ejercicio CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.419, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, empresa mercantil “VANITY INTERNATIONAL COLLECTION C.A.”, domiciliada en el estado Zulia, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el N° 50, Tomo 14-A; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.855, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Expediente N° 11.893-09.
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