REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 22/01/2010, suscrita por la parte demandante, ciudadana YADELSY CHACON ROA, titular de la cédula de identidad N° V-17.108.538, asistida de la abogada GLORYS BEJARANO GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.162, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana ANGELLY BIRDSAY GARCIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.139, asistida del abogado MIGUEL GERARDO BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.644, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y vista igualmente la diligencia de fecha 01/02/2010, suscrita por la parte demandante, ciudadana YADELSY CHACON ROA, titular de la cédula de identidad N° V-17.108.538, asistida de la abogada GLORYS BEJARANO GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.162, en la que manifieste que la parte demandada cumplió con la transacción antes descrita, se da por terminado el presente juicio y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente..
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez. (23/09/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 442 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILAMIZAR DEL GALVIS
SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 5.116/2009
Elsa M.
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