REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 12/01/2010, suscrita por la parte demandante, ciudadanos RONALD ALAIN HERRERA PEREZ y WENDY CAROLINA ACEVEDO PRATO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.108.529 y V-11.493.825 en su orden, asistidos del abogado ASDRUBAL FERNANDO MARQUEZ CARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.054, en la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez (23/09/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 440 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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