REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 19/05/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadanos IDALDO ENRIQUE GUTIERREZ LOPEZ y LIGIA ESPERANZA CAMEJO HERRERA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.947.596 y V-14.550.787 en su orden, asistido del abogado RAFAEL EDUARDO CAMEJO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.708, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual la parte demandada, ya identificada, manifiesta su voluntad de CONVENIR en el presente juicio y vista igualmente la diligencia de esa misma fecha, suscrita por la abogada DORIS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.297, quien actúa con el carácter de coapoderada especial de la parte demandante; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez (23/09/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:22 a.m., quedando registrada bajo el N° 441 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
|