REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 20/09/2010, suscrita por los ciudadanos GLORIA YARMILA ESCALANTE RIVAS y EULISER SIMALES PEÑA, venezolana y cubano, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 8.104.574 y 74071916048 y con Pasaporte N° E066461, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado RAYMER DANIEL ALVAREZ BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.447, en la cual solicitan se deje sin efecto la declaratoria o decreto de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código Civil, y conforme a lo solicitado desglónsese los documentos que corren insertos a los folios 06 al 11 y en su lugar déjese copia fotostática certificada, asimismo expídase copia fotostática certificada del presente auto, así como del escrito que la solicita. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARIO MEDINA RAMIREZ, Alguacil de este Tribunal; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez. (24/09/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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