JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de dieciséis (16) folio útil. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos GUILLERMINA JURADO MONTAÑEZ y VIDAL BAUTISTA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.242.983 y V-5.677.583, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-12.230.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.026. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; a la solicitud en la cual se exponen que su hijo ANDERSON VIDAL BAUTISTA JURADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.501.773, fallecido el día 22 de mayo de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 53, levantada en fecha 24/05/2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes, Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 6238, de fecha 03/08/2010, evacuado por ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 2832, del Año 1.988. Donde se evidencia que los ciudadanos GUILLERMINA JURADO MONTAÑEZ y VIDAL BAUTISTA ZAMBRANO, son las únicas y universales herederas del fallecido ANDERSON VIDAL BAUTISTA JURADO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a GUILLERMINA JURADO MONTAÑEZ y VIDAL BAUTISTA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.242.983 y V-5.677.583, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido ANDERSON VIDAL BAUTISTA JURADO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-
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