REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1721-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: AURA ALICIA LOZANO DE POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.303.655, residenciada en la urbanización la Grita la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira.
DEMANDADO: BELARMINO CARVAJAL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.141.430, residenciado en la urbanización Padre Fonseca Umuquena Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira.
BENEFICIARIO: articulo 65 parágrafo primero de la Lopnade 02 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Umuquena Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, en fecha 13-09-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana AURA ALICIA LOZANO DE PALO QUIEN EXPUSO: “ Que acude a esa oficina para llegar a un acuerdo con el papá de mi hija, ya que el la tiene desde hace 2 meses aproximadamente y yo quiero tenerla conmigo, yo soy su madre y le de ropa y zapatos, yo puedo darle la alimentación y puedo traérsela hasta aquí Umuquena para que la mire cada quince días y comparta con ella, yo se la traigo para que el no tenga que ir hasta allá y evitar problemas con mi marido, el padre estuvo presente en este acto y expresa que no tiene ningún problema en firmar un acuerdo”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 218-D-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.721-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA DENUNCIA.
Al folio tres (03) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA(XXXXXXXXX)expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 22-07-2010, signada con el N°. 778.
Al folio cuatro rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido. Al vto del folio cinco (Vto 05) riela el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre las partes por ante la defensoría remitente.
Al folio seis (06) riela AUTO DE CERTIFICACION del expediente por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio ocho (08) riela copia de la BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al vuelto del folio cinco (05) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano BELARMINO CARVAJAL ZAMBRANO expuso: Que comprara para su hija ropa y calzados cuando ella lo requiera, cuando inicie estudios escolares comprará útiles y uniformes escolares, la madre se compromete a sufragar la alimentación para su hija. En caso de enfermedad de la niña entre ambos compraran las medicinas requeridas, el cual firmaron ambos en señal de conformidad. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES UMUQUENA MUNICIPIO SAN JUDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en Lo siguiente: El ciudadano BELARMINO CARVAJAL ZAMBRANO aportara para su hija ropa y calzados cuando ella lo requiera, una vez que inicie estudios escolares comprará útiles y uniformes escolares, TERCERO: La madre se compromete a sufragar la alimentación para su hija. CUARTO: En caso de enfermedad de la niña entre ambos compraran las medicinas requeridas. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem. dado, sellado y firmado en la sala de despacho de este juzgado a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diez. años: 200° de la independencia y 151° de la federación. la juez, Dra. Soraya Coromoto Aranguren de Zambrano (fdo) ilegible (l.s) la secretaria accidental, Blanca E. Ceballos.(fdo) Blanca Ceballos. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11) de la mañana, CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BLANCA E. CEBALLOS
OEV
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