REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MIRIAM YAQUELINE CONTRERAS BERBESI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.228.290, domiciliada en: Urbanización El Centenario, calle 1, casa No. 2-43, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: IVAN LUIS GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.230.522, domiciliado en: El Milagro, final pasaje 5, frente a la Piscina, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1016
En fecha 22 de Septiembre de 2010, se recibió con oficio N° 214-10 procedente de La Defensoría Municipal de Protección del Niño Niña y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos: MIRIAM YAQUELINE CONTRERAS BERBESI Y IVAN LUIS GARCIA MENDOZA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se ordenará abrir. En el mes de DICIEMBRE la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y el padre los del día 31 de cada año, en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
Igualmente que los gastos de vestido, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional serán compartidos cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria No. 673-08-10-DMC; entre los ciudadanos: MIRIAM YAQUELINE CONTRERAS BERBESI Y IVAN LUIS GARCIA MENDOZA, y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1016 por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de la OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se ordenará abrir.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE la madre comprara los estrenos del día 24 y el padre los del día 31 de cada año, en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: El padre colaborara con el 50% de los gastos médicos y medicamentos cuando el niño lo requiera
.
CUARTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación a la Defensoría Municipal y al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
QUINTO: Notifíquese al ciudadano IVAN LUIS GARCIA MENDOZA
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos mil Diez (2010).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
|