REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YHEYSSY HARLEY PARRA PEREZ, venezolana ,menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.779.230, domiciliada en el Barrio 21 de Mayo, calle principal, casa Nº 07, vía San Joaquín, Municipio Córdoba del Estado Táchira representada por FLORYMAR PEREZ ROSALES con domicilio en la misma dirección.
PARTE DEMANDADO: DANIEL ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.541.907, domiciliado en la carrera 5, Nº 161 frente a la plaza Bolívar Santa Ana Estado Táchira representado por LARRYS MARLENY PEREZ SANCHEZ, con domicilio en la misma dirección.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO

EXPEDIENTE N° 1018

En fecha 16 de Agosto de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ Y YHEYSSY HARLEY PARRA PEREZ, queda establecido entre las partes que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ es el padre del niño de cuatro meses de gestación y se compromete ha hacerse cargo de los gastos del embarazo del niño (a) en gestación, dándole a la madre la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00) SEMANALES, para un total de DOSCIEMTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,00) MENSUALES los cuales serán depositados los días viernes en una cuenta que le asignara el Tribunal igualmente la madre del niño(a) YHESSY HARLEY PARRA PEREZ se compromete a cuidarse durante el embarazo a fin de reguardar la integridad física y mental de ella y del niño(a) en gestación. El padre se compromete a reconocer legalmente el niño y después de su nacimiento cumplirle con la obligación de manutención.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ Y YHEYSSY HARLEY PARRA PEREZ visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1018 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El ciudadano DANIEL ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ, manifiesta que es el Padre del niño(a) de cuatro meses de gestación y se compromete hacerse cargo de los gastos del embarazo como consultas medicas y medicinas requeridas para el buen desarrollo del mismo dándole a la madre la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00) SEMANALES, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES(Bs.240,00) MENSUALES los cuales serán depositados los días viernes en una cuenta que le ordenara apertura el Tribunal.
SEGUNDO: La madre del niño(a) YHEYSSY HARLEY PARRA PEREZ, se compromete a cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y del niño(a) en gestación.
TERCERO: El padre se compromete a reconocer legalmente al niño después de su nacimiento..
CUARTO: queda establecido entre las partes, que el padre se hará responsable después del nacimiento del niño(a) de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se libro boleta de notificación y se remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana YHEYSSY HARLEY PARRA PEREZ, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano DANIEL ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, 23 de SEPTIEMBRE de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1018 y se libro oficio bajo el Nº: 562,563 se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,


CARLOS.-