REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: VEIXI YANNETH BERRIO GRANADOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.185.496, domiciliada en: El Palmar Ramireño, sector Las Antenas al final casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ANTONIO BERBESI CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.984.873, domiciliado en: Calle Francisco de Miranda, casa s/n, El Valle, La Cedrala, Municipio Independencia, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1007
Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana VEIXI YANNETH BERRIO GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.185.496 y el ciudadano: LEONARDO ANTONIO BERBESI CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.984.873, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor del niño beneficiario, en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano LEONARDO ANTONIO BERBESI CHACON y expuso: “Ofrezco la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales por Obligación de Manutención. En el mes de Agosto le comprare los útiles y la madre los uniformes escolares. En el mes de Diciembre le comprare los estrenos del día 24 y 31, y la madre el regalo. Los gastos médicos y medicamentos serán compartidos en 50% cuando sean necesarios.
Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: VEIXI YANNETH BERRIO GRANADOS, madre del niño beneficiario y expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LEONARDO ANTONIO BERBESI CHACON y VEIXI YANNETH BERRIO GRANADOS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el monto de la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de Agosto en el inicio del año escolar el padre le comprara los útiles y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre le comprara los estrenos del día 24 y 31, y la madre el regalo.
CUARTO: Los gastos médicos y medicamentos serán compartidos en 50% cuando sean necesarios.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos mil Diez (2010).-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
RED/ rjcm
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