tal como lo indica el mentado artículo 548 de nuestro Código sustantivo “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes…..” y siendo la acción reivindicatoria el medio idóneo mas eficaz para la defensa de la propiedad, este Tribunal, cumplidos como se encuentran los presupuestos fácticos requeridos para su procedencia y por cuanto la parte demandada no desvirtuó los alegatos de la parte actora, con una prueba contundente de mejor derecho, sino muy por el contrario quedó demostrado que el referido inmueble está siendo poseído ilegítimamente por el demandado ERIBERTO URBINA VILLAMIZAR tal como quedó comprobado con la inspección judicial promovida por la parte actora, la cual adquirió el valor jurídico que emana de los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Juzgadora que la parte demandada no desvirtuó el derecho de propiedad demostrado durante el proceso por la parte actora y por tanto no demostró mejor título al acreditado por dicha parte; por lo que la acción reivindicatoria propuesta en esta acción por los ciudadanos MARIA JOBITA BARBOZA HERNÁNDEZ CI N° V- 3.193.446. ANA JOSEFA BARBOZA DE FUNG CI.N° 3.311.003. JESUS MARIA BARBOZA HERNANDEZ CI.N° V. 3.717.332. PABLO ENRIQUE BARBOZA HERNANDEZ CI N° V- 4.361.805. JOSE RAMIRO BARBOZA HERNANDEZ CI N° V- 2.063.595. FRANCISCO ANTONIO BARBOZA HERNANDEZ CI. N° V- 1.536.668. CARMEN ALICIA BARBOZA HERNANDEZ CI N° V- 4.250.260. NINA BARBOZA VDA DE GARCIA, CI N° V- 1.525.723, se considera procedente, siendo forzoso de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en relación a que el sentenciador debe atenerse a lo alegado y probado en los autos en concordancia con el artículo 254 ejusdem al establecer que los jueces no podrán declarar con lugar la demanda, sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella; declarar con lugar la presente acción de reivindicación Y ASI SE DECIDE.
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