REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.496.658, domiciliada en: La calle 1 N° 60, Del Barrio Colinas, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JESUS MARTIN CRUCES VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.643.335, domiciliado en: calle 1 N° 62, Del Barrio Colinas, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 817
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JESUS MARTIN CRUCES VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.643.335 y la ciudadana: ANA MARIA MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.496.658, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Se establece el aumento de la obligación por la suma de CIEN BOLIVARES MENSUALES (Bs.100,00) para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA
BOLIVARES MENSUALES (Bs. 450,00), SEGUNDO: respecto a los útiles el padre se compromete a suministrar todos los gastos de útiles y uniformes que necesita la adolescente Estefany Cruces, y la madre se encargará de atender todos los gastos de sus otros dos hijos. TERCERO: El padre se compromete a vestir con los dos estrenos de Diciembre a su hija Estefany y la madre se encargara de los otros dos hijos. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas queda establecido que el padre cubrirá todos los gastos médicos y la madre de medicinas, cualquier otro gasto que se presente esporádicamente serán cubiertos en partes iguales, es decir 50% cada uno
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JAVIER NICOLAS MURILLO RODRIGUEZ, y YURI COROMOTO CHACON RODRIGUEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CIEN BOLIVARES MENSUALES (Bs.100,00) para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 450,00) que serán depositados a la cuenta de ahorro asignada a la presente causa.
SEGUNDO: respecto a los útiles el padre se compromete a suministrar todos los gastos de útiles y uniformes que necesita la adolescente Estefany Cruces, y la madre se encargará de atender todos los gastos de sus otros dos hijos.
TERCERO: El padre se compromete a vestir con los dos estrenos de Diciembre a su hija Estefany y la madre se encargara de los otros dos hijos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas queda establecido que el padre cubrirá todos los gastos médicos y la madre de medicinas, cualquier otro gasto que se presente esporádicamente serán cubiertos en partes iguales, es decir 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (28) días del mes de Septiembre de Dos mil Diez (2010).-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
RED/ k.u.
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