REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintisiete de septiembre de dos mil diez.-
200° y 151°

EXP. Nº 2364.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ MARINA CONTRERAS QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.069, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, frente a la Comisaría de Policía, Casa N° 09, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX, XX, XX y XX.
Parte Demandada: RAÚL DARÍO LAGUADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.356.995, residenciado en el Barrio Los Cedros, entrando por la iglesia evangélica al final de la calle, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 11 de agosto de 2010, los ciudadanos RAÚL DARÍO LAGUADO y LUZ MARINA CONTRERAS QUINTERO, comparecieron por ante este Despacho y celebraron un acuerdo por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX, XX, XX, XX y XX, el cual textualmente establece:
“Siendo las diez de la mañana del día de hoy, miércoles once de agosto de dos mil diez, comparecieron previa notificación los ciudadanos LUZ MARINA CONTRERAS QUINTERO y RAÚL DARIO LAGUADO, respectivamente para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. El ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos XX, XX, XX, XX y XX. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano RAÚL DARIO LAGUADO, propone entregar la cantidad de Bs. 150,oo mensuales como incremento de la Obligación de Manutención y la ciudadana LUZ MARINA CONTRERAS QUINTERO, así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano RAÚL DARIO LAGUADO, se compromete a depositar Bs. 200 como aumento a partir de que comience a trabajar. TERCERO: La ciudadana Luz Marina Contreras Quintero solicita se apertura una cuenta de ahorros en Bicentenario. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman...”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

AAOE/TKGS/yo.- Abg. Thaís K. González S.