REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintisiete de septiembre de dos mil diez.-
200° y 151°

EXP. Nº 2.798.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DAISIS DEL ROSARIO MENCO SERPA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.761.318, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Abogado Asistente de la parte demandante: RAMON ALFONSO NAVA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.317 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.896, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira.
Parte Demandada: RIGOBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.814.293, domiciliado en la carretera Norte Sur, entre el Camellón 1 y 2 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 12 de agosto de 2010, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana DAISIS DEL ROSARIO MENCO SERPA, asistida por el abogado RAMON ALFONSO NAVA VERA, plenamente identificados en autos, quien consigno diligencia la cual textualmente manifiesta:
“Por cuanto el ciudadano intimado RIGOBERTO ALVARADO, plenamente identificado en autos, me ha pagado la totalidad de la obligación demandada mas los honorarios de abogados, los intereses y las costas; formalmente desisto de la acción y del procedimiento en el presente juicio, en consecuencia pido al Tribunal revoque la medida de embargo decretada y ejecutada oficiando lo conducente al depositario a los fines de que haga entrega del ganado embargado y se de por terminado el presente juicio de intimación. No expuso mas…”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar al Depositario Judicial Provisional, ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS SARMIENTO, plenamente identificado en autos, a los fines de ordenarle la entrega del ganado embargado propiedad del demandado y hacer la entrega de la letra de cambio que dio origen a la presente litis. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-