REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintisiete de septiembre de dos mil diez.-
200º y 151º

EXP. N° 2.858.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARILU ROCHA MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.636.750, residenciada en el Sector El Vero, detrás del Hotel El Solar, segunda casa, Vía Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su sus hijos XX (12) e XX (15).
Parte Demandada: JAIRO DE JESÚS GUERRERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.768.666, quien puede ser ubicado en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, Carrera 3, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 12 de agosto de 2010, los ciudadanos MARILU ROCHA MOGOLLON y JAIRO DE JESUS GUERRERO QUINTERO, comparecieron por ante este Despacho y celebraron un Convenimiento por concepto de Obligación de Manutención a favor de los adolescentes XX (12) e XX (15), el cual textualmente establece:
“…Siendo las once de la mañana del día de hoy, jueves doce de agosto de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MARILU ROCHA MOGOLLÓN y JAIRO DE JESÚS GUERRERO QUINTERO, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JAIRO DE JESÚS GUERRERO QUINTERO, manifestó que dará a favor de sus hijos XX e XX, por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales depositara en la cuenta que se aperture para tal fin los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: La ciudadana MARILU ROCHA MOGOLLÓN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JAIRO DE JESÚS GUERRERO QUINTERO para sus hijos. TERCERO: Se acuerda librar oficio para el Banco Bicentenario a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARILU ROCHA MOGOLLÓN. CUARTO: El ciudadano JAIRO DE JESÚS GUERRERO QUINTERO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/yo.-