REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3812-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ANA MARIA CARRILLO ROSALES.
DEMANDADO: CÉSAR OMAR SALAZAR BERBECIA.

En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2010, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos CÉSAR OMAR SALAZAR BERBECIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.626.350 y ANA MARIA CARRILLO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.420.973, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano CÉSAR OMAR SALAZAR BERBECIA, quien manifestó: “ofrezco como obligación de manutención la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°) y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500 °°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA MARIA CARRILLO ROSALES, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo” Es todo. En este estado el Tribunal ordena aperturar la cuenta de ahorros en Bicentenario y les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igual de condiciones, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

CÉSAR OMAR SALAZAR BERBECIA

ANA MARIA CARRILLO ROSALES

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ