REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3766-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MARIA GREGORIA LEON DE VILLAMIZAR.
DEMANDADO: PEDRO VILLAMIZAR LIZCANO.
En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2010, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARIA GREGORIA LEON DE VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.396.648 y PEDRO VILLAMIZAR LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.463.343, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano PEDRO VILLAMIZAR LIZCANO, quien manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, de la cual estoy tomando debida nota”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA GREGORIA LEON DE VILLAMIZAR, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y medico, deben ser compartidos en igual de condiciones es decir, 50% por cada uno de los progenitores.En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. EL presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
MARIA GREGORIA LEON DE VILLAMIZAR
PEDRO VILLAMIZAR LIZCANO
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ