REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1224-10-983
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTES: Las Adolescentes: Beisy Contreras Contreras y Betty Vianaira Contreras Contreras, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad N° V.-26.290.529 y V.-21.417.691.
DIRECCIÓN: Vía Jabillo, La colorada, cerca del Aeropuerto Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Rafael Arcángel Contreras Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.353.264, con el carácter de padre de las Adolescentes: Beisy Contreras Contreras y Betty Vianaira cotrras Contreras
DIRECCIÓN:
Calle Principal del Sector El Junco, Vereda El Carmen, casa N° 69, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1224-10
FECHA DE ENTRADA. 16 de Septiembre de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Agosto de 2010, se recibió oficio Nº 20-F13-0096-10, de fecha 20 de Julio de 2010, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos BEISY CONTRERAS CONTRERAS y BETTY VIANAIRA CONTRERAS CONTRERAS y el ciudadano RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS MORENO, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS MORENO, ofrece y se compromete a darle a mis hijas un mercado semanal equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS (Bs.200), los cuales entregare a las Adolescentes personalmente con relación al resto de los gastos, igualmente me comprometo a costear el 50% de aquellos referente a recreación, medicinas, transporte, vestido, gastos decembrinos, del inicio del año escolar, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 16 de Septiembre de 2010, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoara por las Adolescentes BEISY CONTRERAS CONTRERAS y BETTY VIANAIRA CONTRERAS, contra el ciudadano: RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS MORENO, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Septiembre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 16 de Septiembre de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandantes la adolescente BEISY CONTRERAS CONTRERAS, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.
En fecha 16 de Septiembre de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandantes la adolescente BETTY VIANAIRA CONTRERAS CONTRERAS, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.
En fecha 16 de Septiembre de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS MORENO, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes BEISY CONTRERAS CONTRERAS, BETTY VIANAIRA CONTRERAS CONTRERAS y RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS MORENO, inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 20 de Julio de 2010, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para sus hijas BEISY CONTRERAS CONTRERAS y BETTY VIANAIRA CONTRERAS CONTRERAS. Los mismos acuerdan que anualmente la obligación de Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis de Septiembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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