REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem. 825-10-987
DEMANDANTE: Paola Andrea Sánchez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.791.534, con el carácter de madre del Adolescente Félix José, Dilixfe del Roció y Andrelix Patricia.
DIRECCIÓN: Barrio el Centro de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Félix Ramón Aguilar Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.190.368 padre del Adolescente Félix José, niñas Dilixfe del Roció y Andrelix Patricia.
DIRECCIÓN: Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.
Causa Nro. 825-07
Fecha de Entrada: 03 de Mayo de 2007.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Septiembre de 2010, la demandante de autos ciudadana PAOLA ANDREA SANCHEZ, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para sus hijas las Adolescentes FELIX JOSE, DILIXFE DEL ROCIO y ANDRELIX PATRICIA, contra FELIX RAMON AGUILAR CHACON.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana PAOLA ANDREA SANCHEZ parte demandante y el ciudadano: FELIX RAMON AGUILAR CHACON parte demandada, a fin de aumentar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: FELIX RAMON AGUILAR CHACON quien expuso: “Ofrezco como aumento la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales; y el doble para los de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante ciudadana PAOLA ANDREA SANCHEZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes PAOLA ANDREA SANCHEZ parte demandante y FELIX RAMON AGUILAR CHACON parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 22 de Septiembre de 2010, suscrita entre las partes donde se fijo el aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijos el Adolescente FELIX JOSE, DILIXFE DEL ROCIO y ANDREA PATRICIA AGUILAR SANCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintitrés días del mes de Septiembre del dos mil diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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