JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 21 de septiembre de 2010.
200º y 151º
SOLICITUD N° 1646-2010
SOLICITANTE: La ciudadana MARIA D´AVETA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.220.240 y domiciliada en el Municipio Independencia.
APODERADO DE LA SOLICITANTE: Abogado ENIO ROSALES CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.160.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
A folio 1, riela escrito presentado en fecha 29 de abril de 2010, por la ciudadana MARIA D´AVETA DE ROSALES, asistida por el abogado ENIO ROSALES CARRILLO, mediante el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 501 del Código Civil solicitó la rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 204 de fecha 03 de agosto de 1966, toda vez que se erró al identificar el nombre de su padre como “DOMINGO ANTONIO” cuando lo correcto es “DOMENICANTONIO”. Produjo recaudos que rielan del folio 2 al 16.
Al folios 17, riela auto de fecha 04 de mayo de 2010, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, se ordena la publicación de un cartel y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Al folio 20, riela diligencia de fecha 31 de mayo de 2010, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 21).
A los folios 22 y 23, riela poder apud-acta conferido en fecha 02 de junio de 2010, por la ciudadana MARIA D´AVETA DE ROSALES, al abogado ENIO ROSALES CARRILLO.
Al folio 24, riela diligencia de fecha 02 de junio de 2010, presentada por el apoderado de la solicitante abogado ENIO ROSALES CARRILLO, mediante la cual retira el cartel de emplazamiento.
Del folio 25 al 27, rielan actuaciones relativas con la publicación y consignación del cartel de emplazamiento.
Al folio 28, riela auto de fecha 16 de julio de 2010, mediante el cual se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público conforme a lo señalado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 30, riela diligencia de fecha 29 de julio de 2010, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal XIII del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 31).
PARTE MOTIVA
Se inicia la presente solicitud a los fines de subsanar el error que presuntamente adolece la partida de nacimiento N° 204, de fecha 03 de agosto de 1966, realizada por el Prefecto del Municipio Independencia, Distrito Capacho, que riela inserta a los folios 8 y 10 en copia certificada, toda vez que el solicitante alega que al identificar a su padre el funcionario indicó que era “DOMINGO ANTONIO”, cuando su nombre correcto es “DOMENICANTONIO”.
Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1) Copia de la cédula de identidad N° V-9.220.240, correspondiente a la ciudadana MARIA D´AVETA DE ROSALES. (folio 2)
2) Copia de la cédula de identidad N° E-639.468, correspondiente al ciudadano DOMENICANTONIO D´AVETA DISCENZA. (folio 3)
3) Certificación de Datos Filiatorios, expedida por la ONIDEX de San Cristóbal, correspondiente al ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, consta que nació en BARANELLO, ITALIA el 10 de mayo de 1923.
4) Certificación de Datos Filiatorios, expedida por la ONIDEX de San Cristóbal, correspondiente a la ciudadana MARIA D´AVETA DE ROSALES, donde consta que nació en Peribeca, Municipio Independencia el 26/07/1966, y es hija de DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA Y DOMITILA CHACON.
5) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 204, de fecha 03 de agosto de 1966, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “MARÍA”, hija natural de DOMITILA CHACÓN, consta que fue presentada por un ciudadano que se identificó como “DOMINGO ANTONIO D´AVETA” y además tiene una nota marginal que indica que por reconocimiento efectuado ante la Prefectura del Municipio Independencia, de fecha 07/05/92, acta N° 148, el ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, la reconoce como su hija. (folio 8, costado izquierdo inferior).
6) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 204, de fecha 03 de agosto de 1966, expedida por el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “MARÍA”, hija natural de DOMITILA CHACÓN, consta que fue presentada por un ciudadano que se identificó como “DOMINGO ANTONIO D´AVETA” y además tiene una nota marginal que indica que por reconocimiento efectuado ante la Prefectura del Municipio Independencia, de fecha 07/05/92, acta N° 148, el ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, la reconoce como su hija. (folio 8, costado izquierdo).
7) Copia certificada del acta N° 148, de fecha 07 de mayo de 1992, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, a través de la cual el ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, reconoce como sus hijos naturales a los ciudadanos ANTONIO, JUAN, TERESA, PEDRO, MARÍA, CARLOS EDUARDO, FRANCO GIUSEPPE, LISBETH YAJAIRA y DANIS DARLEY.
8) Copia simple del acta de defunción N° 040, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia, correspondiente al ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, donde consta que murió el día 14 de junio de 1992 y dejó diez hijos vivos de nombres: ANTONIO, JUAN, TERESA, PEDRO, MARÍA, CARLOS EDUARDO, FRANCO GIUSEPPE, LISBETH YAJAIRA, DANIS DARLEY y JOSE GREGORIO. (folios 15 y 16)
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto, son plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertos hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código.
Así las cosas, se percata esta sentenciadora que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:
Una vez revisada la partida de nacimiento 204, de fecha 03 de agosto de 1966, consignada en copia certificada por el Registrador Civil del Municipio Independencia y el Registrador Principal ambos del Estado Táchira, se pudo verificar que la ciudadana “MARIA” quedó asentada como “HIJA NATURAL” de la ciudadana DOMITILA CHACÓN y también consta que fue presentada por un ciudadano que se identificó como “DOMINGO ANTONIO D´AVETA”.
Asimismo, quedó evidenciado que hay una nota marginal que indica que por reconocimiento efectuado ante la Prefectura del Municipio Independencia, de fecha 07/05/92, acta N° 148, el ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, la reconoce como su hija, acta que fue presentada por la solicitante y riela al folio 13.
Pretende la solicitante que se rectifique dicha partida, por cuanto a su decir, el funcionario cometió un error cuando indicó que su padre era “DOMINGO ANTONIO”, cuando su nombre correcto es “DOMENICANTONIO”.
En este orden de ideas, observa quien juzga que el supuesto error que alega la solicitante, no consta en la partida cuya rectificación pretende, habida cuenta que por reconocimiento efectuado ante la Prefectura del Municipio Independencia, de fecha 07/05/92, acta N° 148, el ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, la reconoce como a su hija natural.
Y si lo que hace presumir el error, es el hecho de que fue presentada por un ciudadano que se identificó como “DOMINGO ANTONIO D´AVETA”, no hay un sólo elemento probatorio que haga ni siquiera presumir, que el ciudadano “DOMINGO ANTONIO D´AVETA”, es el mismo “DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA”; ya que como se indicó anteriormente la ciudadana “MARIA” quedó asentada en la partida como “HIJA NATURAL” de la ciudadana DOMITILA CHACÓN y la filiación con el ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, la da el acta de reconocimiento de fecha 07/05/92, signada con el N° 148.
Así las cosas, resulta forzoso concluir que es improcedente la rectificación solicitada, toda vez que la partida de nacimiento N° 204, no adolece de error alguno y de los documentos producidos por el solicitante se deduce que el nombre correcto de su progenitor es “DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA” y no como él pretende “DOMENICANTONIO D´AVETA DISCENZA”, toda vez que en criterio de esta administradora de justicia el error está es en la cédula de identidad E- 639.468, por ser éste el único documento en que el nombre está escrito de esta manera, porque quedó demostrado de la certificación de Datos Filiatorios que el nombre DOMENIC ANTONIO, aparece separado. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: SIN LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento N° 204, de fecha 03 de agosto de 1966, correspondiente a la ciudadana MARIA D´AVETA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.220.240 y domiciliada en el Municipio Independencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAGDA YAMLIE RODRIGUEZ HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MAGDA Y. RODRÍGUEZ H./ SECRETRIA TEMP.
Sol. Nº 1646-2010
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.
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