JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 23 de septiembre de 2010.
200º y 151º

SOLICITUD N° 1642-2010

SOLICITANTE: El ciudadano ANTONIO D´AVETA CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.034.880 y domiciliado en el Municipio Independencia.

APODERADO DEL SOLICITANTE: Abogado ENIO ROSALES CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.160.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

A folio 1, riela escrito presentado en fecha 29 de abril de 2010, por el ciudadano ANTONIO D´AVETA CHACON, asistido por el abogado ENIO ROSALES CARRILLO, mediante el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 501 del Código Civil solicitó la rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 273 de fecha 11 de agosto de 1959, toda vez que se erró al identificar el nombre de su padre como “DOMINGO ANTONIO” cuando lo correcto es “DOMENICANTONIO”. Produjo recaudos que rielan del folio 2 al 18.

Al folios 19, riela auto de fecha 04 de mayo de 2010, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, se ordena la publicación de un cartel y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Al folio 22, riela diligencia de fecha 31 de mayo de 2010, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 23).

A los folios 24 y 25, riela poder apud-acta conferido en fecha 02 de junio de 2010, por el ciudadano ANTONIO D´AVETA CHACON, al abogado ENIO ROSALES CARRILLO.

Al folio 26, riela diligencia de fecha 02 de junio de 2010, presentada por el apoderado del solicitante abogado ENIO ROSALES CARRILLO, mediante la cual retira el cartel de emplazamiento.

Del folio 27 al 29, rielan actuaciones relativas con la publicación y consignación del cartel de emplazamiento.

Al folio 30, riela auto de fecha 16 de julio de 2010, mediante el cual se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público conforme a lo señalado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 32, riela diligencia de fecha 02 de agosto de 2010, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal XIII del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 33).

PARTE MOTIVA

Se inicia la presente solicitud a los fines de subsanar el error que presuntamente adolece la partida de nacimiento N° 273, de fecha 11 de agosto de 1959, realizada por el Prefecto del Municipio Independencia, Distrito Capacho, que riela inserta a los folios 8 y 11 en copia certificada, toda vez que el solicitante alega que al identificar a su padre el funcionario indicó que era “DOMINGO ANTONIO”, cuando su nombre correcto es “DOMENICANTONIO”.

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia de la cédula de identidad N° V-5.034.880, correspondiente al ciudadano ANTONIO D´AVETA CHACON. (folio 2)
2) Copia de la cédula de identidad N° E-639.468, correspondiente al ciudadano DOMENICANTONIO D´AVETA DISCENZA. (folio 3)
3) Certificación de Datos Filiatorios, expedida por la ONIDEX de San Cristóbal, correspondiente al ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, consta que nació en BARANELLO, ITALIA el 10 de mayo de 1923. (folio 4)
4) Consulta de datos del ciudadano ANTONIO D´AVETA CHACON, expedido por la Oficina de Captación de Datos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Oficina San Cristóbal. (folio 5)
5) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 273, de fecha 11 de agosto de 1959, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “ANTONIO”, hijo natural de DOMITILA CHACÓN, consta que fue presentado por un ciudadano que se identificó como “DOMINGO ANTONIO D´AVETA” y además tiene una nota marginal que indica que por reconocimiento efectuado ante la Prefectura del Municipio Independencia, de fecha 07/05/92, acta N° 148, el ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, lo reconoce como su hijo. (folio 8, costado izquierdo).
6) Copia certificada de la partida de nacimiento N° N° 273, de fecha 11 de agosto de 1959, expedida por el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “ANTONIO”, hijo natural de DOMITILA CHACÓN, consta que fue presentado por un ciudadano que se identificó como “DOMINGO ANTONIO D´AVETA” y además tiene una nota marginal que indica que por reconocimiento efectuado ante la Prefectura del Municipio Independencia, de fecha 07/05/92, acta N° 148, el ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, lo reconoce como su hijo. (folio 11, costado izquierdo).
7) Copia certificada del acta N° 148, de fecha 07 de mayo de 1992, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, a través de la cual el ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, reconoce como sus hijos naturales a los ciudadanos ANTONIO, JUAN, TERESA, PEDRO, MARÍA, CARLOS EDUARDO, FRANCO GIUSEPPE, LISBETH YAJAIRA y DANIS DARLEY. (folio 15)
8) Copia simple del acta de defunción N° 040, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia, correspondiente al ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, donde consta que murió el día 14 de junio de 1992 y dejó diez hijos vivos de nombres: ANTONIO, JUAN, TERESA, PEDRO, MARÍA, CARLOS EDUARDO, FRANCO GIUSEPPE, LISBETH YAJAIRA, DANIS DARLEY y JOSE GREGORIO. (folios 16 y 17)

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto, son plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertos hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código.

Así las cosas, se percata esta sentenciadora que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

Una vez revisada la partida de nacimiento 273, de fecha 11 de agosto de 1959, consignada en copia certificada por el Registrador Civil del Municipio Independencia y el Registrador Principal ambos del Estado Táchira, se pudo verificar que el ciudadano “ANTONIO” quedó asentado como “HIJO NATURAL” de la ciudadana DOMITILA CHACÓN y también consta que fue presentado por un ciudadano que se identificó como “DOMINGO ANTONIO D´AVETA”.

Asimismo, quedó evidenciado que hay una nota marginal que indica que por reconocimiento efectuado ante la Prefectura del Municipio Independencia, de fecha 07/05/92, acta N° 148, el ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, lo reconoce como su hijo, acta que fue presentada por el solicitante y riela al folio 15.

Pretende el solicitante que se rectifique dicha partida, por cuanto a su decir, el funcionario cometió un error cuando indicó que su padre era “DOMINGO ANTONIO”, cuando su nombre correcto es “DOMENICANTONIO”.

En este orden de ideas, observa quien juzga que el supuesto error que alega el solicitante, no consta en la partida cuya rectificación pretende, habida cuenta que por reconocimiento efectuado ante la Prefectura del Municipio Independencia, de fecha 07/05/92, acta N° 148, el ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, lo reconoce como a su hijo natural.

Y si lo que hace presumir el error, es el hecho de que fue presentado por un ciudadano que se identificó como “DOMINGO ANTONIO D´AVETA”, no hay un sólo elemento probatorio que haga ni siquiera presumir, que el ciudadano “DOMINGO ANTONIO D´AVETA”, es el mismo “DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA”; ya que como se indicó anteriormente el ciudadano “ANTONIO” quedó asentado en la partida como “HIJO NATURAL” de la ciudadana DOMITILA CHACÓN y la filiación con el ciudadano DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA, la da el acta de reconocimiento de fecha 07/05/92, signada con el N° 148.

Así las cosas, resulta forzoso concluir que es improcedente la rectificación solicitada, toda vez que la partida de nacimiento N° 273, no adolece de error alguno y de los documentos producidos por el solicitante se deduce que el nombre correcto de su progenitor es “DOMENIC ANTONIO D´AVETA DISCENZA” y no como él pretende “DOMENICANTONIO D´AVETA DISCENZA”, toda vez que en criterio de esta administradora de justicia el error está es en la cédula de identidad E- 639.468, por ser éste el único documento en que el nombre está escrito de esta manera, porque quedó demostrado de la certificación de Datos Filiatorios que el nombre DOMENIC ANTONIO, aparece separado. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: SIN LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento N° 273, de fecha 11 de agosto de 1959, correspondiente al ciudadano ANTONIO D´AVETA CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.034.880 y domiciliado en el Municipio Independencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MAGDA YAMILE RODRIGUEZ HERNANDEZ

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Magda Y. Rodríguez H. / Secretaria Temp.

Sol. Nº 1642-2010
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.