REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves veintitrés de septiembre de dos mil diez, siendo las 10:50 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio CASIQUE PORTILLO DANIEL ENRIQUE Y ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 143.718 y 115.787, en su orden, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil R & P, SOLUCIONES INMOBILIARIAS, C.A. en la persona de su presidente NELLY RINCON DE ANGELUCCI, titular de la cedula de identidad N° V-5.641.704; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Terreno ubicado en la avenida 19 de abril, N° 12-54, DIAGONAL A LA Policlínica Táchira, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue CONTRA los ciudadanos JONAS HUMBERTO OSORIO UZCATEGUI (ARRENDATARIO) Y OSCAR OMAR MENDOZA MONTOYA (FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL) titulares de las cedulas de identidad N° 4.633.265 y 5.030.433, en el expediente Nº 6316 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439, AGENTE JHON ENDERSON SEQUERA SAENZ, PLACA 3500, Y DISTINGUIDOROMER DE LOS REYES CONTRERAS, PLACA 3059. Se encuentra presente el ciudadano OSCAR OMAR MENDOZA MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V-5.030.433, en su carácter de co-demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal siendo las 11:25 a.m. deja constancia que recibió oficio N° 0860-835 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 23 de septiembre de dos mil diez, donde se notifico a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas que por auto de la misma fecha, dictado en el expediente Civil N° 34353 por Acción de Amparo Constitucional se decretó medida consistente en la Suspensión Provisional de la Ejecución Forzada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta circunscripción judicial de la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2.010, contenida en el expediente 6316, en tal sentido este Tribunal comisionado para la ejecución de la sentencia objeto de la Acción de Amparo Constitucional encomendó acuerda suspender la presente ejecución conforme a lo ordenado por el Juzgado ante el cual fue interpuesta la referida acción de Amparo Constitucional, así mismo se acuerda agregar a la presente comisión el oficio respectivo, previo registro en el libro diario llevado por este Tribunal. En este estado solicitaron el derecho de palabra los apoderados judiciales antes mencionados, quienes expusieron: “En vista de que nos encontremos ante un Amparo Constitucional el cual se debe acatar por estar ajustado a la ley más sin embargo nos reservaremos las acciones que sean necesarias para atacar dicho amparo en el tribunal respectivo, en vista en que la acción intentada la consideramos dilatoria y un fraude a la ley. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. DANIEL ENRIQUE CASIQUE PORTILLO

ABG. ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

CABO 1° CHAR LES VICTOR MORA DÍAZ

AGENTE JHON ENDERSON SEQUERA SAENZ

DISTINGUIDO ROMER DE LOS REYES CONTRERAS SALCEDO
EL CODEMANDADO Y NOTIFICADO,

OSCAR OMAR MENDOZA MONTOYA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ