CAUSA PENAL: N° 3C-10.165-09
Ref. AUTO QUE RESUELVE LA ENTREGA PLENA DE VEHICULO AUTOMOTOR
Vista la solicitud hecha por el ABG. JOSE HUMBERTO NIÑO, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano FELIPO CERTULO CHERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.312.493, según consta en instrumento PODER ESPECIAL otorgado ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, bajo el N° 74, tomo 164 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaría , en fecha 25 de Septiembre de 2009; mediante la cual solicita al Tribunal la Entrega de un vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, PLACAS: AUC141, AÑO: 1983, COLOR: ALMENDRA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 5E60JEV204374, SERIAL DEL MOTOR: JEV204374, el cual manifiesta que es propiedad de su apoderado. Este Tribunal para decidir la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas del medio día , encontrándose funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Teatro De Operaciones N° 2, con sede en la población de La Fría, Estado Táchira, se dirigían a través del eje carretero hacia la población de Guarumito específicamente a la altura del sector Mata de Curo, momento en el que visualizaron un vehículo Chevette, color almendra que se aproximaba en sentido contrario al de ellos, quienes al notar la presencia de la comisión, giraron bruscamente en la vía, cambiando el sentido de la marcha con la intención de darse a la fuga, procediendo los funcionarios a seguir el mencionado vehículo, ordenándosele al conductor detener el vehículo, observando que en su interior viajaban dos personas las cuales fueron identificadas como BRENDY GERARDO ARISMENDI ESCOBAR y DANIEL ALEXANDER MADERA, suficientemente identificados en autos. Se le indicó al conductor que abriera el maletero del vehículo, en donde se observó dentro del mismo, un tanque adaptado, extra del original, para almacenamiento de combustible, contentivo de una cantidad de doscientos (200) litros de gasolina aproximadamente, el vehículo quedó identificado bajo las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, PLACAS: AUC141, AÑO: 1983, COLOR: ALMENDRA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 5E60JEV204374, SERIAL DEL MOTOR: JEV204374.-
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN
Revisadas como fueron las presentes actuaciones este juzgador observa:
Al folio sesenta y cinco (65) corre inserto Dictamen Pericial De Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/1252, de fecha 13 de Mayo de 2009, ejecutado por el funcionario SM/3ERA BUENAÑO CHACON JAVIER ALEXIS, EXPERTO POLICIAL, realizado al vehículo objeto de la solicitud, a los fines de determinar si presenta adaptaciones (depósitos), modificaciones y alteraciones de tanques de combustible. Arrojándose la siguiente conclusión: “VISTAS Y ANALIZADAS LAS CARACTERISTICAS FÍSICAS EN CUANTO AL DISEÑO, POSICIÓN, UBICACIÓN, DIMENSIONES Y CAPACIDAD INTERNA DEL DEPOSITO (TANQUE) SE DETERMINO QUE ES ADAPTADO ESPROFESO (DE FORMA RUDIMENTARIA) AL MODELO DEL VEHÍCULO.
Corre inserto al folio doscientos veintiocho (228) Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2808, de fecha 15 de Septiembre de 2009, ejecutado por el S/1 EXPERTO POLICIAL, BARRIOS GONZALEZ JOHANA, realizado a 1.- Un (01) deposito (tanque), para almacenamiento de producto, presuntamente gasolina, ubicado en la parte posterior del asiento trasero… (demás características descritas en el acta de Dictamen Pericial)…, para un volumen interno de aproximadamente 45 litros y para el momento de practicar el peritaje se encontraba vacío. 2.- Un (01) depósito elaborado con laminas metálicas unidad entre si, por cordones de soldadura de técnica rudimentaria, no original de fábrica, formando un paralelepípedo… (demás características descritas en el acta de Dictamen Pericial)…, para un volumen interno de aproximadamente 236 litros para el momento de practicar el peritaje se encontraba vacío. Arrojándose como conclusiones lo siguiente: “SE DETERMINO QUE EL VEHÍCULO CHEVROLET CHEVETTE, PLACA MATRICULA: AUC 141, PRESENTÓ DOS (02) DEPÓSITOS PARA ALMACENAMIENTO DE PRODUCTO QUÍMICO, PRESUNTAMENTE GASOLINA, DE LOS CUALES EL DESCRITO EN EL APARTE III NUMERAL 1) CIMPLE CON LAS CARACTERISTICAS FISICAS EN CUANTO A LA UBICACIÓN, FOPRMA, MEDIDAS Y VOLUMEN INTERNO, ES DECIR ES ORIGINAL. Y EL DESCRITO EN EL NUMERAL 2) NO CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS FISICAS DE FABRICA, EN CUANTO A UBICACIÓN, FORMA, MEDIDAS Y VOLUMEN INTERNO, ES DECIR, ES ADAPTADO, AL MODELO DEL VEHÍCULO.
Corre inserto al folio doscientos treinta y cinco (235), Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2809, de fecha 17 de Septiembre de 2009, ejecutado por el S/1 URDANETA FUENTES HIBERT JOSE, EXPERTO POLICIAL, a los efectos de realizar peritaje al Sistema de Identificación (Seriales) a un (01) vehículo automotor a fin de determinar la autenticidad o falsedad de los mismos y establecer posibles alteraciones, suplantaciones o remociones. El cual arrojó como conclusiones lo siguiente:
1.- La placa VIN se encuentra ORIGINAL.
2.- El serial del motor se encuentra ORIGINAL.
3.- Presenta cambio de motor.
4.- Situación Jurídica: se obtuvo información del Sistema de Información Policial (SIIPOL) indicandose que el vehículo en cuestión NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y REGISTRA DATOS EN EL I.N.T.T.T A NOMBRE DEL CIUDADANO CERTULO PEREZ LUIS FELIPPO Cédula de Identidad N° V.- 5.312.493.
Corre inserto al folio doscientos setenta y seis (276) Auto de Decisión, de fecha 19 de Febrero de 2010, en el cual se ordenó oficiar al I.N.T.T., delegación García de Hevia del Estado Táchira a los fines que fuese eliminado el deposito para almacenamiento de gasolina, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Ley de Transito Terrestre en correlación con el artículo 34 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
Corre inserto al folio doscientos setenta y ocho (278) oficio N° 3C-438-10, de fecha 19 de Febrero de 2010, a través del cual se ordenó oficiar al Instituto de Transporte y Transito Terrestre Delegación Municipio García de Hevia del Estado Táchira se realicen las acciones conducentes para remover dicho tanque adicional al vehiculo mencionado de acuerdo con lo estipulado en los artículos 20 y 21 del reglamento de Ley de Transito Terrestre en correlación con el articulo 34 de la ley de Transito y Transporte Terrestre. Indicándose en el mismo que el vehiculo en cuestión se encuentra retenido en el ESTACIONAMIENTO LOS ANDES en Coloncito Estado Táchira, a donde se remitió por ordenes del G/B DOMINGO ALBERTO FANEITE MEDINA Cmdte. De La 25 Brigada De Caribe Y Guarnición Militar De La Fría, desde el día 24 de Abril de 2009.
Corre inserto al folio Doscientos Ochenta y Siete (287) Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad ejecutada por el DETECTIVE MEDINA ALVIAREZ YANETH, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 02-02-2010; realizado al Certificado de Circulación, de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FELIPPO CERTULO CHERES, Cédula de Identidad N° V.- 5.312.493, el cual arrojó como conclusión: “el documento ampliamente descrito en la parte expositiva del presente informe, el mismo corresponde a un documento AUTENTICO y de origen LEGAL en el país.
Corre inserta al folio trescientos (300) Acta de Experticia, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, La Fría, con fecha 15 de Julio de 2010, suscrita por elñ SGTO 2DO (TT) VICTOR MANUEL MEDINA VILLAMIZAR, en su carácter de EXPERTO EN SERIALES DE VEHÍCULOS, funcionario Activo en el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre. Realizada al vehículo Marca: CHEVROLET, año: 1983, Color: Almendra, Modelo: CHEVETTE, Tipo: Sedan, SERIAL DE CARROCERIA: 5E60JEV204374, SERIAL DEL MOTOR: JEV204374. Dejándose constancia que según inspección ocular realizada por segunda vez al vehículo antes mencionado, se pudo observar que fue desincorporado el tanque de gasolina no original que poseía el vehículo quedando este con su tanque original para el año y modelo del mismo. Observándose en buen estado el vehículo en todas sus condiciones generales.
DE LA DECISIÓN
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Al respecto, este juzgador una vez evaluados como fueron todos los elementos que conforman la presente causa; considera que lo procedente es ordenar la entrega del vehículo solicitado, por cuanto el ciudadano FELIPO CERTULO CHERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.312.493, logro acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que el referido ciudadano es el propietario del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, original de Certificado de Circulación a su nombre, pudiendo determinarse la propiedad del vehiculo en cuestión, así como al verificarse el estado del vehículo a través del sistema SIIPOL, se pudo constatar que el mismo esta a nombre del ciudadano FELIPO CERTULO CHERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.312.493.
Asimismo se observa que de las experticias practicadas al vehículo de marras, se concluyó en la ORIGINALIDAD presentada en su sistema de identificación de vehículo automotor; además que dicho vehículo no se encuentra solicitado.
Igualmente se observa del Acta de Experticia de Fecha 15 de Julio de 2010, suscrita por el SGTO 2DO (TT) VICTOR MANUEL MEDINA VILLAMIZAR, en su carácter de EXPERTO EN SERIALES DE VEHÍCULOS, funcionario Activo en el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, que la orden de remover el tanque adaptado a vehículo en cuestión fue debidamente acatada por los funcionarios correspondientes, quedando el automovil sin anomalías que puedan prestarse para posibles ilícitos.-
Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional y acatando la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente ORDENA LA ENTREGA PLENA E INMEDIATA del vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, PLACAS: AUC141, AÑO: 1983, COLOR: ALMENDRA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 5E60JEV204374, SERIAL DEL MOTOR: JEV204374; al Ciudadano FELIPO CERTULO CHERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.312.493; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ABG. JOSE HUMBERTO NIÑO, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano FELIPO CERTULO CHERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.312.493.
SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA PLENA E INMEDIATA del vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, PLACAS: AUC141, AÑO: 1983, COLOR: ALMENDRA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 5E60JEV204374, SERIAL DEL MOTOR: JEV204374; al Ciudadano FELIPO CERTULO CHERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.312.493; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se ordena el respectivo desglose de los documentos originales para ser entregados a su propietario. ASÍ SE DECIDE
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese correspondiente oficio al Estacionamiento Los Andes, Coloncito, Estado Táchira, y una vez firme. Cópiese y Cúmplase.-
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DIANA RATTIA BONILLA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: N° 3C-10.165-09
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