REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes (14) de Septiembre de dos mil diez, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-12620-10, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público, en contra de los imputados DARWIN JOEL PULIDO LABRADOR, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.610.377, residenciado en Cordero, Urbanización Andrés Bello, El Calvario, calle 2 Bis, casa N° 5-16, estado Táchira, actualmente recluidos en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, y JACSON HEVIA GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-01-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.310, residenciado en El Abejal de Palmira, vereda 3, parte alta, casa S/N, estado Táchira, actualmente recluidos en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: La Juez Abogada HILDA MARIA MORA, la Secretaria Abogada Naireth Karina Cárdenas Aguilar, la Fiscal 11° del Ministerio Público Abogada Olga Esperanza Vanegas, los imputados DARWIN JOEL PULIDO LABRADOR, JACSON HEVIA GIL, su defensor privado Abg. José Agustín Sánchez y el Abg. José Ramón Barrera. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los ciudadanos DARWIN JOEL PULIDO LABRADOR y JACSON HEVIA GIL, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; así como la confiscación del vehículo y el dinero retenido, de conformidad con el artículo 66 de la Ley especial, por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando a los mismos, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, DARWIN JOEL PULIDO LABRADOR: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido, JACSON HEVIA GIL manifestó: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, ABG. JOSE AGUSTÍN SANCHEZ quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por esta defensa en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo con la solicitud de que no sea admitida la acusación fiscal. Ahora bien, en caso de que usted se aparte de la anterior petición, solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada a mis defendidos pues considero que han variado los elementos que dieron lugar a la misma, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. José Ramón Barrera, Representante de la Empresa Expresos Occidente: “En la empresa tenemos un problema interno con los choferes pues sabemos que ellos son inocentes. Mi presencia opera básicamente en que el autobús nos fue entregado bajo depósito, consigno en este acto escrito mediante el cual solicito la entrega material del autobús, es todo”. En este estado, el Tribunal realiza un control previo de la acusación presentada y admite totalmente la misma en contra de los ciudadanos DARWIN JOEL PULIDO LABRADOR y JACSON HEVIA GIL por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente, la Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, DARWIN JOEL PULIDO LABRADOR expuso: “Ciudadana Juez, soy inocente y solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo”. Acto seguido, JACSON HEVIA GIL, expone: “Ciudadana Juez, soy inocente y solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa de los acusados, Abg. José Agustín Sánchez, quien manifestó: “Solicito la apertura a juicio oral y público, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIALPREVENTIVA DE LA LIBERTAD decretada, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados DARWIN JOEL PULIDO LABRADOR, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.610.377, residenciado en Cordero, Urbanización Andrés Bello, El Calvario, calle 2 Bis, casa N° 5-16, estado Táchira, actualmente recluidos en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, y JACSON HEVIA GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-01-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.310, residenciado en El Abejal de Palmira, vereda 3, parte alta, casa S/N, estado Táchira, actualmente recluidos en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y POR LA DEFENSA PRIVADA, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para los acusados DARWIN JOEL PULIDO LABRADORy JACSON HEVIA GIL, anteriormente identificados, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el apoderado de la Empresa Expresos Occidente y en consecuencia se mantiene la entrega del autobús bajo guarda y custodia. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman:







ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL









ABG. OLGA ESPERANZA VANEGAS
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO








DARWIN JOEL PULIDO LABRADOR








JACSON HEVIA GIL
ACUSADOS








ABG. JOSE AGUSTIN SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO








ABG. JOSÉ RAMÓN BARRERA
APODERADO DE LA EMPRESA EXPRESOS OCCIDENTE






ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA

Causa Penal N° 5C-12620-10