REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 5C-SP21-P-2010-002815-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, sábado diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil diez, compareció ante este Tribunal la Fiscal 11° del Ministerio Público, Abogada Carmen García, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CRISTHIAN ALFONZO JAIMES SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira Titular de la cedula de identidad Nº V-18.790.709, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-12-1988, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en Santa Eduviges vereda 0, el Vagón, rancho al lado de casa azul, Tariba, estado Táchira. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano CRISTHIAN ALFONZO JAIMES SUAREZ, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 17 de septiembre de 2010, a las nueve horas de la noche (09:00 PM), y según consta del comprobante de recepción de asunto nuevo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la misma fue presentada el día de hoy, a las 10:20 horas de la mañana, por lo que han transcurrido treinta y siete horas y cincuenta y veinte minutos, conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado CRISTHIAN ALFONZO JAIMES SUAREZ, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido CRISTHIAN ALFONZO JAIMES SUAREZ, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado CRISTHIAN ALFONZO JAIMES SUAREZ, lo siguiente: “No tengo defensor privado y solicito se me designe un defensor público penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el nombramiento de defensor público recayendo en la defensora de guardia Abg. Fabiana Reyes, quien estando presente aceptó el nombramiento y los deberes inherentes al mismo. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario a la defensora para imponerse de las actas y hablar con el imputado Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada Carmen García, quien realizó una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del imputado; SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Publico. Igualmente, hizo formal imputación al ciudadano CRISTHIAN ALFONZO JAIMES SUAREZ, del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 numeral 2° de la Ley Orgánica de Drogas. En este estado, la Juez impuso al imputado CRISTHIAN ALFONZO JAIMES SUAREZ, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal, manifestando CRISTHIAN ALFONZO JAIMES SUAREZ en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que si deseaba rendir declaración y expuso: “Yo consumo desde hace un año, no sabia que me había pasado es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Fabiana Reyes, quien alegó: “Ciudadana Juez, solicito se revisen las presentes actuaciones a fin de verificar si se cumplen los extremos del artículo 248 del COPP para calificar o no la aprehensión de mi defendido como flagrante. y tomando en cuenta que es un ciudadano venezolano, con arraigo en el país, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, así mismo solicito el examen psiquiátrico, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído al imputado y la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CRISTHIAN ALFONZO JAIMES SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira Titular de la cedula de identidad Nº V-18.790.709, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-12-1988, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en Santa Eduviges vereda 0, el Vagón, rancho al lado de casa azul, Tariba, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Drogas, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CRISTHIAN ALFONZO JAIMES SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira Titular de la cedula de identidad Nº V-18.790.709, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-12-1988, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en Santa Eduviges vereda 0, el Vagón, rancho al lado de casa azul, Tariba, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 8° de la Ley Orgánica de Drogas, estableciendo como su centro de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ACUERDA EL TRASLADO del imputado a la sede de la medicatura forense a fin de que le practiquen examen médico psiquiátrico.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL










ABG. CARMEN GARCIA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO










CRISTHIAN ALFONZO JAIMES SUAREZ
IMPUTADO










ABG. FABIANA REYES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL










ABG. MARBI SUSANA CACERES PAZ
SECRETARIA