REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 5C-SP21-P-2010-002818-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, Domingo diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil diez, compareció ante este Tribunal la Fiscal 11° del Ministerio Público, Abogada Carmen García, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira Titular de la cedula de identidad Nº V-24.313.010, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-01-1989, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en la Invasión al final de la calle principal de la Esperanza, estado Táchira. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 18 de septiembre de 2010, a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (05:45 A.M), y según consta del comprobante de recepción de asunto nuevo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 10:00 horas y veinte (20:00) minutos de la mañana, por lo que han transcurrido veintinueve horas y veinte minutos, conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, manifestó que SI fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, lo siguiente: “No tengo defensor privado y solicito se me designe un defensor público penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el nombramiento de defensor público recayendo en la defensora de guardia Abg. FABIANA REYES, quien estando presente aceptó el nombramiento y los deberes inherentes al mismo. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario a la defensora para imponerse de las actas y hablar con el imputado Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada Carmen García, quien realizó una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del imputado; SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Publico. Igualmente, hizo formal imputación al ciudadano FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en al Art. 277 del Código Penal, en concordancia con los Art. 2 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos; igualmente por el delito VIOLENCIA SEXUAL AGARAVADA, previsto y sancionado en el Art. 43 en concordancia con el 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el derecho sobre las mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto existe en actas denuncia interpuesta por la ciudadana Marly Katherine Cristancho, en fecha 17-09-2010, que fue remitidas a la Fiscalía Superior en esa misma fecha mediante oficio 695 emanado del Destacamento N° 12 de la G.N.B. ,y por caunto no se tiene conocimiento a que Fiscalía Del Ministerio Publico fue distribuida la denuncia antes referida solicito en este acto su privación de conformidad al art. 250 del C.O.P.P. En este estado, la Juez impuso al imputado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal, manifestando FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que SI deseaba rendir declaración y expuso: “El día jueves 16 de septiembre de este año a las 06:00 de la tarde, las muchachas Marly Y Martica llegaron a la casa mía a hacerse dos tatuajes con un amigo que se llama Lucho, para que les hicieran los tatuajes ya estaban tomadas, empezaron a hacerse los tatuajes y yo fui a a comprar mas licor, y después nos quedamos tomando en mi casa y yo me acosté con Martica, estuvimos los dos y como a la 01 me pare, pero no la obligue ella quizo, no la amenaza ni nada, la otra muchacha Martica esta de testigo ella dijo que atestiguaba, estaban los dos hijos de Martica, y ella en la madrugada dijo que se iba, y se fue y yo me regrese y paso el viernes y fue cuando llegaron los funcionarios pero yo no estaba en mi casa estaba al lado de donde los funcionarios me sacaron, en pantalones y sin zapatos y me agarraron sin nada, ni la cedula, tengo testigos de eso, yo no tenia nada en mi poder, da ahí me llevaron al Comando y me pegaban y me preguntaban que donde tenia el arma y como yo no les decía nada me estropeaban, ellos dijeron que como yo no decía nada me iban a cargar mas, me colocaron una bolsa en la cara, me pusieron a firmar unos papeles, me pegaban entre varios, es todo”. A preguntas de la ciudadana Fiscal respondió : “Ellas se reunieron en mi casa el jueves como a las 05 de la tarde a que les hicieran un tatuaje, mi casa queda por Hierro Gómez hacia arriba una Invasión, calle la Esperanza, un rancho de Zin, de 02 habitaciones la cocina y la sala vivo con mi mujer y mis dos hijos, ella estaba en el Ambulatorio no estaba ahí en ese momento, Martica vive en Santa Lucia parte alta, mas arriba de la casilla policía en el Corozo, cuando me agarraron los funcionarios estaba Carlos, vive por mi casa, la muchacha que acompañaba a Martica no se como se llama la otra muchacha, las dos estuvieron conmigo, ella como a las 03 de la madrugada se fue toda borracha, yo la acompañe hasta el tanque, la flaca Marly dicen que tiene un romance con un Guardia, y temo mucho ir a Santa Ana porque ella también tiene un marido allá, es todo A preguntas de la Defensa respondió: “ Me detuvieron el viernes a las 11:00 de la noche, los funcionarios como no me consiguieron me buscaron en el rancho amarillo que vive Carlos, si habían testigos que estaban en ese momento, los funcionarios entraron al rancho a sacarme, Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Fabiana Reyes, quien alegó: “Ciudadana Juez, oído lo manifestado por mi representado y observando los hematomas solicito se envíen las actuaciones a la Fiscalía correspondiente para la averiguación de las actuaciones de los funcionarios actuantes, solicito se revisen las presentes actuaciones a fin de verificar si se cumplen los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar o no la aprehensión de mi defendido como flagrante, igualmente solicito se verifique que no hubo testigos y no se le realizaron los exámenes relacionados con la demostración de si tenia droga o no y tomando en cuenta que es un ciudadano venezolano, con arraigo en el país, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, igualmente solicito se le practique los examenes de Medicatura Forense y Toxicologico es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira Titular de la cedula de identidad Nº V-24.313.010, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-01-1989, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en la Invasión al final de la calle principal de la Esperanza, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en al art. 277 del Código Penal, en concordancia con los art. 2 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos; igualmente por el delito VIOLENCIA SEXUAL AGARACVADA, previsto y sancionado en el art. 43 en concordancia con el 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el derecho sobre las mujeres a una vida Libre de Violencia, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANK GABRIEL VALERO JARAMILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira Titular de la cedula de identidad Nº V-24.313.010, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-01-1989, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en la Invasión al final de la calle principal de la Esperanza, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en al art. 277 del Código Penal, en concordancia con los art. 2 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos; igualmente por el delito VIOLENCIA SEXUAL AGARACVADA, previsto y sancionado en el art. 43 en concordancia con el 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el derecho sobre las mujeres a una vida Libre de Violencia, estableciendo como su centro de reclusión el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Tachara solo por la fase de investigación, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA el traslado del imputado a la sede de la Medicatura Forense a fin que se le practique examen físico y Toxicológico.
Así se decide.
QUINTO: SE ORDENA la remisión de las copias certificadas a la Fiscalía 20° del Ministerio Publico
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTODE CONTROL








ABG. GLADYS CAÑAS
FISCAL 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO










RAUL ACEVEDO PEREZ
IMPUTADO










ABG. ENGELBERT DOMINGO MOLINA
DEFENSOR PRIVADO










ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA






5C-SP21-P-2010-002821