REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, DE CALIFICACIÓN FLAGRANCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, 19 de Septiembre del año 2010, siendo las cuatro horas de la tarde(04:00 p.m.), en el despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el referido Juzgado, conformado por la ciudadana Juez abogada HILDA MARÍA MORA y la Secretaria Abogada MARBI CÁCERES PAZ, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por la Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. MONICA YANEZ , en la causa 5C- SP21-P-2010-002819 quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: ENDER JAIR CHAUSTRE ROLON, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, con 31 años, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.891.350, comerciante, soltero, con fecha de nacimiento 06-06-1979 residenciado en Barrio Bolívar, calle principal casa N° 6-41, San Cristóbal Estado Táchira, EVER GIOVANNY GARCIA, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, con 30 años, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.568.394, comerciante, soltero, con fecha de nacimiento 14-06-1980 residenciado en Las Vegas de Tariba vereda 07 casa N° 0-36 Municipio Cárdenas, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, con 20 años, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.426.197, estudiante, soltero, con fecha de nacimiento 21-06-1990 residenciado en Urbanización Altos de Paramillo manzana 7 parcela 1 casa S/N Municipio Cárdenas, San Cristóbal Estado Táchira, Quienes fueron aprehendidos en flagrancia aproximadamente a las once horas de la noche, del día viernes diecisiete (17) de septiembre de 2010. Seguidamente la ciudadana Juez, vista la presentación del aprehendido, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo la cual fue aprehendido, así como para consignar debidamente los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, actuando de conformidad con lo previsto en artículo 373 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Ministerio Público, dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los mencionados imputados fueron detenidos el día viernes 19 de Septiembre de 2010 a las 11:00 horas de la noche, teniendo hasta el momento de su presentación ante la oficina de alguacilazgo TREINTA Y SEIS (36) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS. SEGUNDO: Se deja constancia que los ciudadanos ENDER JAIR CHAUSTRE ROLON, EVER GIOVANY GARCIA, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ, se encuentra en buenas condiciones físicas. TERCERA: Se deja constancia que los ciudadanos CESAR EDUARDO SALAZAR, manifestó que no fue maltratado físicamente, ni verbalmente por los funcionarios actuantes de la aprehensión. CUARTA: El Tribunal le informa a los ciudadanos ENDER JAIR CHAUSTRE ROLON, EVER GIOVANY GARCIA , FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ, el derecho que tienen a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerzan su derecho constitucional de “SER OIDOS”, por lo tanto se les interrogó a los imputados si tenían defensor, manifestando ENDER JAIR CHAUSTRE ROLON, “Si tengo defensor privado y nombra en este acto a la Abg. MARIÑO VIVAS YUDITH TRINIDAD, con domicilio procesal en carrera 02 Centro Profesional Doña Lety, oficina N° 04 frente a la plaza Urdaneta, San Cristóbal, Táchira quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento y los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo”. De seguidas los ciudadanos EVER GIOVANY GARCIA, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ: expresó: Si tenemos defensor privado y nombramos en este acto al Abg. AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, con domicilio procesal en Edificio Colonial calle 4 con carrera 4 oficina 12, San Cristóbal, Táchira quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento y los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, en aras de la celeridad procesal, acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión de la imputada, en la causa signada bajo el Nº 5C- SP21-P-2010-002819, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto. Estando los imputados provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas del mismo, y la temporalidad de su presentación ante el órgano jurisdiccional, la ciudadana Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone al presente de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Representación del Ministerio Público quien realiza una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, haciendo en este acto formal imputación a los ciudadanos ENDER JAIR CHAUSTRE ROLON, EVER GIOVANY GARCIA, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ, de la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita se califique la flagrancia en la aprehensión del imputado, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 3) Solicita que se le imponga a los imputados Medida de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó a los imputados ENDER JAIR CHAUSTRE ROLON, EVER GIOVANY GARCIA, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ, el significado de la presente audiencia; así mismo, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestaron ENDER JAIR CHAUSTRE ROLON, EVER GIOVANY GARCIA, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ, cada uno en su oportunidad no querer declarar, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Yudith Mariño, quien expuso: “Oído la exposición del Ministerio Público, y por tratarse de un joven, le solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Agustín Sánchez, quien expuso: “Oído la exposición del Ministerio Público, le solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos ENDER JAIR CHAUSTRE ROLON, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, con 31 años, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.891.350, comerciante, soltero, con fecha de nacimiento 06-06-1979 residenciado en Barrio Bolívar, calle principal casa N° 6-41, San Cristóbal Estado Táchira, EVER GIOVANNY GARCIA, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, con 30 años, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.568.394, comerciante, soltero, con fecha de nacimiento 14-06-1980 residenciado en Las Vegas de Tariba vereda 07 casa N° 0-36 Municipio Cárdenas, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, con 20 años, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.426.197, estudiante, soltero, con fecha de nacimiento 21-06-1990 residenciado en Urbanización Altos de Paramillo manzana 7 parcela 1 casa S/N Municipio Cárdenas, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de los imputados ENDER JAIR CHAUSTRE ROLON, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, con 31 años, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.891.350, comerciante, soltero, con fecha de nacimiento 06-06-1979 residenciado en Barrio Bolívar, calle principal casa N° 6-41, San Cristóbal Estado Táchira, EVER GIOVANNY GARCIA, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, con 30 años, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.568.394, comerciante, soltero, con fecha de nacimiento 14-06-1980 residenciado en Las Vegas de Tariba vereda 07 casa N° 0-36 Municipio Cárdenas, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, con 20 años, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.426.197, estudiante, soltero, con fecha de nacimiento 21-06-1990 residenciado en Urbanización Altos de Paramillo manzana 7 parcela 1 casa S/N Municipio Cárdenas, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal, 2.- Presentar cada uno un (01) Custodio que sea familiar, con los siguientes requisitos: .- Constancia de Trabajo y .- Constancia de Residencia y 3.- Atender a los llamados que haga el Ministerio Público y el Tribunal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 04:30 horas de la tarde, se leyó y conforme firman:
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MONICA YANEZ
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS:
ENDER JAIR CHAUSTRE ROLON
EVER GIOVANY GARCIA
FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ
ABG. YUDITH MARIÑO ABG. AGUSTIN SANCHEZ
DEFENSORA PRIVADA DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA
CAUSA 5C- SP21-P-2010-002819