REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Vista la Audiencia Preliminar de fecha 21 de septiembre de 2010 este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abg. Maythem Pineda, Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio publico.
• ACUSADO: ORLANDO BAUTISTA POVEDA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Palmita, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 28-04-1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.584, profesión u oficio chofer, residenciado en San Lorenzo, Urbanización Manuelita Sáenz, calle 6, casa N° 094, Estado Táchira; teléfono 0426-3570312.
• DELITO: VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal.
• DEFENSA PÚBLICA: Abg. Luisa Sánchez.

RELACION DE LOS HECHOS

Del estudio detallado de la presente causa, considerando las actas de investigación así como el escrito de acusación fiscal se desprende lo siguiente:

En fecha 14-02-07, la adolescente YEIMI KARINA BOLAÑOS BAUTISTA, de 14 años de edad, interpuso denuncia por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo estado Táchira, en contra del ciudadano ORLANDO BAUTISTA POVEDA quien es su padrastro, por cuanto el mismo en las oportunidades que la madre se ausentaba de su residencia, éste se aprovecha de su condición de padrastro para abusar sexualmente de su hijastra, manteniendo bajo amenazas el ciudadano Orlando a su hijastra Yeimi para que no comentara de los abusos del cual era objeto or parte de su padrastro.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado ORLANDO BAUTISTA POVEDA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Palmita, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 28-04-1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.584, profesión u oficio chofer, residenciado en San Lorenzo, Urbanización Manuelita Sáenz, calle 6, casa N° 094, Estado Táchira; teléfono 0426-3570312, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público, es todo y ofreció el siguiente acervo probatorio:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1. Declaración del ciudadano Miguel A. Pinto A., venezolano, médico forense adscrito a la medicatura forense de San Cristóbal, estado Táchira.
2. Declaración del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez, venezolano, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Declaración de la ciudadana Deysa Valderrama, venezolana, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. Declaración de la ciudadana Eneida Bolaños Bautista, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.164.
5. Declaración de la adolescente Yeimi Karina Bolaños Bautista, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.168.571.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Experticia médico legal tipo ginecológico signada con el N° 9700-164-1112, de fecha 16-02-2007, practicada por el Dr. Miguel A. Pinto A.
2. Acta de inspección S/N de fecha 31-10-2007, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gutiérrez y Daysa Valderrama, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En la Audiencia Preliminar el imputado ORLANDO BAUTISTA POVEDA, manifestó: “Soy inocente y quiero demostrarlo en juicio, es todo”.

Por otro lado la defensora pública penal Abg. LUISA SANCHEZ, alegó: “Ciudadana Juez, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 3° la desestimación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, tomando en consideración que en la presente causa se encuentran insertos cuatro escritos suscritos por la ciudadana Yeimi Karina Bolaños Bautista quien es la víctima y manifiesta de manera expresa a este despacho cómo ocurrieron los hechos en la presente causa, y de acuerdo a ello se evidencia que los mismos no revisten carácter penal. De no acordarse la presente solicitud pido se acuerde el auto de apertura a juicio oral y público, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la fiscal décima sexta del ministerio publico, en contra del imputado ORLANDO BAUTISTA POVEDA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Palmita, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 28-04-1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.584, profesión u oficio chofer, residenciado en San Lorenzo, Urbanización Manuelita Sáenz, calle 6, casa N° 094, Estado Táchira; teléfono 0426-3570312, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y las cuales están relacionadas en el escrito de acusación que riela a los folios uno (01) al cuatro (04) de la presente causa, todo ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado ORLANDO BAUTISTA POVEDA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Palmita, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 28-04-1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.584, profesión u oficio chofer, residenciado en San Lorenzo, Urbanización Manuelita Sáenz, calle 6, casa N° 094, Estado Táchira; teléfono 0426-3570312, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en cuanto a la desestimación de la acusación por cuanto la víctima es una adolescente, el delito objeto del proceso es de orden público y en consecuencia ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ORLANDO BAUTISTA POVEDA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Palmita, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 28-04-1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.584, profesión u oficio chofer, residenciado en San Lorenzo, Urbanización Manuelita Sáenz, calle 6, casa N° 094, Estado Táchira; teléfono 0426-3570312, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ORLANDO BAUTISTA POVEDA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Palmita, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 28-04-1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.584, profesión u oficio chofer, residenciado en San Lorenzo, Urbanización Manuelita Sáenz, calle 6, casa N° 094, Estado Táchira; teléfono 0426-3570312, por la presunta comisión del delito VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Juzgado de Juicio en la oportunidad legal correspondiente.



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 5C-10068-07