REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 08 DE SEPTIEMBRE de 2010
.
CAUSA Nº: 5C-12259-10

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. 5C-12259-10 realizado por el imputado CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ, na-cionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.595.499, nacido el 02-04-1976, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en San Josecito, Sec-tor Un solo Pueblo, calle principal, casa sin numero Municipio Torbes de Estado Táchira por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTA-MIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLA-NO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden público.

I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL

Se inició la presente investigación, por el hecho ocurrido 14 MARZO de 2010, funcionarios adscritos a la policía del estado Táchira dejan constancia en acta poli-cial que riela al folio tres (03) de la presente causa de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos y por los cuales se inicio la presente cau-sa.
El acusado, previamente identificado, asistió a la audiencia preliminar en esta misma fecha, admitió su participación en el hecho antes referido.


II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audien-cia de hoy fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típi-ca, antijurídica y culpable.


La Fiscal décima del Ministerio Público, Abogado Yoleysa Porras sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar; señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que dieron origen a la investigación fiscal, y de los medios de convicción que le permitieron presentar, como acto conclusivo la acusación presen-tada contra el entonces imputado, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Con-sumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.
El defensor de los imputados, en su intervención inicial, informó a este Tribu-nal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por ad-misión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.

De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUS-TANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Es-tupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y OCULTA-MIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.

Y así se decide.

A.- CERTEZA DEL HECHO:

El articulo 31de la ley contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas:
Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precur-sores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópi-cos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.

Esta Juzgadora observa que al folio tres (03) de la causa, se encuentra el ac-ta suscrita funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira en la que dejan constancia del procedimiento en el que se aprehendió al imputado. Y así se decide.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal vigésima novena del Ministerio Público, respecto imputado CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Con-sumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público por los cuales se efec-túo la Audiencia Preliminar, en fecha 08/09/2010, se pone de manifiesto, con la de-claración espontánea del acusado, cuando admite su participación en el hecho seña-lado por el Ministerio Público.

De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juzgar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad de los acusados CARLOS RAUL VILLAS-MIL PEREZ, es por lo que este que Juzgador, ésta plenamente convencido, que efectivamente, el acusado desarrolló la conducta tipificada en el artículo menciona-do, en los hechos ocurridos el 14 de marzo de 2010, fecha en la cual funcionarios adscritos dirección de seguridad y orden público dejaron constancia de los sucedido en acta que riela al folio tres (03) de la presente causa.
Y así se decide.







C.-DOSIFICACION DE LA PENA


La pena establecida para la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODA-LIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO-TROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tra-fico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancio-nado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden público es de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION tomando en consideración esta juzgadora que el termino medio de la pena es de SIETE (07) AÑOS DE PRISION y aumentándole de conformidad con lo previsto en el articulo 88 en razón del concurso real de deli-tos la mitad de la pena del segundo delito siendo en el presente caso el de OCUL-TAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden público y considerando que no consta en la presente causa que posea antecedentes penales y conforme a lo manifestado por los defen-sores los mismos son primodelictuales en aplicación de los artículos, 74, ordinal 4° del Código Penal y por cuanto los acusados se acogieron al procedimiento de admi-sión de los hechos objeto de la acusación establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a rebajar al mitad de la pena prevista es por lo que la pena a imponer es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRI-SION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTAN-CIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE



PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano CARLOS RAUL VILLAMIL PE-REZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.595.499, na-cido el 02-04-1976, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en San Joseci-to, Sector Un solo Pueblo, calle principal, casa sin numero Municipio Torbes de Es-tado Táchira por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Con-sumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden público.


SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: CONDENA a CARLOS RAUL VILLAMIL PEREZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.595.499, nacido el 02-04-1976, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en San Josecito, Sector Un solo Pueblo, calle principal, casa sin numero Municipio Torbes de Estado Táchira por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y OCULTA-MIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden público a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artí-culo 16 del Código Penal. Y Así se decide.


CUARTO: Definitivamente firme la sentencia remítanse las actuaciones al Tri-bunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medi-das de Seguridad.


De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Proce-sal Penal, la condena impuesta a los ciudadanos CARLOS RAUL VILLAMIL PEREZ, finalizara aproximadamente el 08 de MARZO del 2015.

Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación pa-ra ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.



Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los OCHO días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diez, a las dos y treinta horas del mediodía. Regístrese y déjese copia para el Tribunal
Cópiese y cúmplase,



ABG. HILDA MARIA MORA R,
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIA
5C-12259-10

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el archivo del Tribunal.