REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Asunto Principal N° 5C-SP21-P-2010-002475-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, jueves nueve (09) de Septiembre del año dos mil diez, compareció ante este Tribunal la Fiscal 10° del Ministerio Público, Abogada Nerza Labrador, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VIRGILIO BENITES BECERRA, de nacionalidad Venezolana, natural Ureña, estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.661.112, de 50 años de edad, nacido en fecha 09-11-1960, de Profesión u Oficio mecánico, residenciado en San Josecito, Sector E, calle Los Ángeles, casa N° 1, Estado Táchira. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano VIRGILIO BENITES BECERRA, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 07 de septiembre de 2010, a las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 PM), y según consta del comprobante de recepción de asunto nuevo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los mismos fueron presentados el día de hoy, a las 09:30 horas de la mañana, por lo que han transcurrido cuarenta y un horas, conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado VIRGILIO BENITES BECERRA, manifestó que si fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido VIRGILIO BENITES BECERRA, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado VIRGILIO BENITES BECERRA, lo siguiente: “No tengo defensor privado y solicito me designen un defensor público penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el nombramiento de defensor público recayendo en el defensor de guardia Abg. Jorge Noel Contreras, quien estando presente aceptó el nombramiento y los deberes inherentes al mismo. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario a la defensora para imponerse de las actas y hablar con el imputado Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada Nerza Labrador, quien realizó una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del imputado; SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Publico. Igualmente, hizo formal imputación al ciudadano VIRGILIO BENITES BECERRA, del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este estado, la Juez impuso al imputado VIRGILIO BENITES BECERRA, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal, manifestando VIRGILIO BENITES BECERRA en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento: “Encontrándome yo en la pampa vía el corozo, fui interceptado por unos funcionarios policiales de la policía municipal, en el cual me preguntaron que portaba, yo dije que si portaba marihuana, un envoltorio, les dije que no tenía mas nada, me trasladaron al puesto policial de la alcaldía, allí me mantuvieron aproximadamente hora y media, allí observe que el agente y un cabo encargado del puesto policial entraban a una habitación, decían que allí estaban las cinco bolsas que me habían retenido. Salieron, me llevaron a la unidad y me trasladaron al centro de la policía técnica judicial a la reseña y la raspadura, después me trasladaron al cuartel de prisiones. El distinguido Zambrano Rojas me golpeó, me dio una patada en el abdomen, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Jorge Noel Contreras, quien alegó: “Oído lo declarado por mi defendido y revisada como ha sido las actuaciones, no queda más a este defensor que en primer término dejar a su sapiente criterio la calificación de aprehensión flagrante de mi defendido, por cuanto independientemente de los hechos por él denunciados, afirma haber traído consigo un tipo de sustancia, ahora bien, respecto del procedimiento ordinario me encuentro conforme con el mismo. Respecto de lo por él denunciado solicito muy respetuosamente estime remitir copia de la misma a la Fiscalía competente para investigar ello. En lo que respecta a la medida de privación, solicito una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento y por último con base a los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna, solicito muy respetuosamente se deje constancia en la presente acta de la siguiente solicitud al Ministerio Público; con base a los artículos 1, 12, 13, 125 Numeral 5°, 281 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal estime la posibilidad de que con base en lo declarado y observado en esta audiencia de mi defendido, le sea tomada declaración a los funcionarios aprehensores de la presente causa, con la finalidad de que aclaren lo por ellos manifestado en el acta sobre en cual específicamente bolsillo lateral derecho le fue incautada la sustancia a mi defendido, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado VIRGILIO BENITES BECERRA, de nacionalidad Venezolana, natural Ureña, estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.661.112, de 50 años de edad, nacido en fecha 09-11-1960, de Profesión u Oficio mecánico, residenciado en San Josecito, Sector E, calle Los Ángeles, casa N° 1, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado VIRGILIO BENITES BECERRA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo como su centro de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Remítase copia certificada de las actuaciones a la fiscalía 20° del Ministerio Público así como el traslado a la medicatura forense.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. NERZA LABRADOR
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VIRGILIO BENITES BECERRA
IMPUTADO
ABG. JORGE NOEL CONTRERAS
LA DEFENSA
ABG. NAIRETH KARINA CÁRDENAS AGUILAR
SECRETARIA