Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:

En fecha 27 de abril de 2010, se inicio la presente investigación por el funcionario HERNANDEZ MONTES HERIBERTO adscrito al comando regional N°1 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en una comisión de patrullaje en el marco Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana Venezuela, en el sector denominado Riberas del Torbes, Municipio Cárdenas, específicamente en la calle N°1 frente a los galpones, se observo estacionada un vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo BLAZER, color AZUL, placa AB006RS, solicitándole al conductor la documentación personal así como la del vehículo, con la finalidad de efectuar revisión, obteniendo como resultado que el serial de carrocería presenta signos de suplantación y el serial de motor presenta signos de presunta devastación, procediendo el funcionario a retener el vehículo.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, ya que la experticia realizada en fecha 18 de junio de 2010 se concluye que el serial de carrocería se encuentra en su estado original al igual que el serial de motor, la plaqueta metálica VIN presenta el sistema de fijación remaches suplantados, no hay la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; todo de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.






Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ DE CONTROL No.8






Abg. LUCY MAIRENA MARQUEZ

SECRETARIA




SP21-P-2010-001092