Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 03 de julio de 2009, aproximadamente a las 8:30 p.m, funcionarios de la policía del estado Táchira, realizaron un registro corporal a una persona que identificaron como JOAIMER GAMBOA JAIMES, encontrándole en el bolsillo delantero derecho un envoltorio de presunta droga, que luego resultó ser marihuana con un peso neto de dos gramos con cuatrocientos miligramos, según experticia 9700-134-LCT-3389-09, de fecha 13 de julio de 2009.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de JOAIMER GAMBOA JAIMES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.

Seguidamente el Juez impuso al coimputado JOAIMER GAMBOA JAIMES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, el imputado JOAIMER GAMBOA JAIMES; manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Admito el hecho que se me imputa, y solicito la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome desde ya a cumplir con las condiciones que me sean impuestas por el Tribunal, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Oído lo señalado por mis defendidos me adhiero a su petición, solicitando al ciudadano Juez le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, cumplidos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien manifestó: “Como parte de buena fe no me opongo a lo solicitado por el imputado de autos, es todo”.

De las exposiciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación y los medios de prueba, se aprueba la solicitud de medida de suspensión condicional del proceso al imputado JOAIMER GAMBOA JAIMES. Así mismo, se suspende el proceso y se establece un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: Presentación por ante el Tribunal cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la norma adjetiva penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JOAIMER GAMBOA JAIMES; venezolano, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo, nacido el 11-04-1990, titular de la cédula de identidad N° 19.502.626, residenciado en Madre Juana, calle oeste, casa N° 35, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 eiusdem.

TERCERO: Decreta la suspensión condicional del proceso y se establece como régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la presente fecha al acusado JOAIMER GAMBOA JAIMES, a quien se le impone como condición presentación por ante el Tribunal cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estrado Venezolano.

CUARTO: Fija la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el 13 de septiembre de 2011 a las 9:30 de la mañana.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


8C-10481-09