En razón que fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento del presente asunto.

En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:

De la denuncia interpuesta por el ciudadano TOMAS CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° 1.527.142 y transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto se plantea son daños y perjuicios a su propiedad.

En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal por cuanto es un delito de acción privada; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano TOMAS CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° 1.527.142, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.



El Juez,


ABG. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

ABG. Darcy Ortiz Macea




8C-10283-09