Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por recibido escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera que no se requiere la fijación de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no se hace necesario comprobar el motivo de la petición; a tal efecto para decidir se observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar.
En fecha 16 de diciembre de 2000, los funcionarios de Tránsito Terrestre San Cristóbal RAFAEL ANTONIO VIVAS Y MARCOS ORTEGA, fueron comisionados para que se trasladaran hasta la carretera vía el llano, frente a la Alcaldía de San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, Y realizaran el levantamiento de un accidente ocurrido en dicho sector, al llegar al lugar verifican que efectivamente se trataba de un accidente de tránsito de los conocidos como volcamiento en la vía, siendo así los funcionarios procedieron a realizar el levantamiento correspondiente, dejando constancia de las siguientes circunstancias: identificación del conductor del vehículo involucrado siendo el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MENDEZ UREÑA, identificación del vehículo involucrado, resultando ser un vehículo Tipo MOTO, Marca SUZUKI, Placa 6RA-14206, Color ROJO, así mismo se identifico la persona lesionada el ciudadano CACIQUE MONSALVE, así mismo se destacó el hecho que la persona lesionada fue trasladada al Hospital Central.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, el hecho objeto del proceso no se realizó, en razón que el ciudadano EYMAR CACIQUE MONSALVE, iba como parrillero de la moto, ocurriendo que al momento en que llegan a los reductores de velocidad ubicados en la vía específicamente al frente de la Alcaldía de San Josecito el mismo se quedo dormido y se cae, siendo atendido en el Hospital Central pero no fue atendido por el Médico Forense desconociéndose el tipo de lesiones sufridas; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio solicitante, y se sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por el Ministerio Público; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las actuaciones al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
| Abg. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-10272-09
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