En razón que fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento del presente asunto.

En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:

De la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIELA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.473.354, transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto se plantea que la ciudadana LEYDA MARTINEZ, tenía unos muñecos de porcelana en la sala de la casa y apareció uno partido, cuando lo vio le dijo a su esposo que iba a ver problemas por ese muñeco y así paso cuando la ciudadana antes mencionada empezó a gritar y a ofender a sus hijos diciéndoles groserías y ni siquiera pregunto qué había pasado, siguió gritando y sus hijos aun no se habían levantado, intento explicarle lo que había pasado pero no se dejo y empezó a ofenderla con palabras obscenas y a decir que lo que le tenía era envidia, en ese momento salió su esposo y dijo que dejara la discusión hasta allí y así fue.

En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal por cuanto los alegatos no son suficientes para que hagan presumir hechos de carácter delictual; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIELA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.473.354, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Darcy Ortiz Macea
8C-10222-09