En razón que fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento del presente asunto.

En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:

De la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 22.635.516 y transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto se plantea el decomiso de treinta y ocho tablas y dos vigas por parte de funcionarios de la Guardia Nacional.

En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal ya los hechos que de allí se desprenden, los efectivos militares no incurrieron en causales que ameriten la apertura de investigación penal; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 22.635.516, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Darcy Ortiz Macea




8C-10282-09