Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 19 de junio de 2009, efectivos de la Guardia Nacional, en el punto de control móvil de la calle 12 con carrera 22, frente a la plaza los mangos, San Cristóbal, estado Táchira, observan que se acerca un vehículo marca hunday color plata, procediendo a indicarle al conductor que se estacionara a lado de la vía; al acercarse los efectivos proceden a solicitarle la identificación al conductor quien señaló que era efectivo militar y se negó a suministrar los datos de su identificación, dirección y a suministrar los documentos de propiedad del vehículo, vociferando insultos contra la comisión militar. El ciudadano fue aprehendido e identificado como ESTELING SANDOVAL PINEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.168, nacido en fecha 06-02-1969, con residencia en la Calle 04 esquina con carrera 10 N° 9-98, La Concordia en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de ESTELING SANDOVAL PINEDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezado en el Código Penal; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.
Seguidamente el Juez impuso al imputado ESTELING SANDOVAL PINEDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, el imputado ESTELING SANDOVAL PINEDA; manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, ofrezco como oferta de reparación una disculpa, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito se le decrete la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien manifestó: “Con base a la solicitud de la imputada y lo expuesto por la víctima, no me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo”.
De las exposiciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado ESTELING SANDOVAL PINEDA. Así mismo, se suspende el proceso y se establece un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: Donar tres (03) mercados a un ancianato ubicado en la jurisdicción del estado Táchira, debiendo traer constancia al tribunal de dicha donación; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la norma adjetiva penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ESTELING SANDOVAL PINEDA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.168, nacido en fecha 06-02-1969, con residencia en la Calle 04 esquina con carrera 10 N° 9-98, La Concordia en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezado en el Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los efectivos militares STTE. JORGE GUILLEN, DTTE. ERIKA MORAN, SARGENTO CAICEDO JAVIER, SARGENTO RAMIREZ HUMBERTO Y SARGENTO URIBE JHON, adscritos al destacamento de seguridad urbana del Comando Regional N° 1 de a Guardia Ncaional. DOCUMENTALES: 1.- Acta policial de fecha 19/06/2009, suscrita por los efectivos militares STTE. JORGE GUILLEN, DTTE. ERIKA MORAN, SARGENTO CAICEDO JAVIER, SARGENTO RAMIREZ HUMBERTO Y SARGENTO URIBE JHON, adscritos al destacamento de seguridad urbana del Comando Regional N° 1 de a Guardia Nacional.
TERCERO: DECRETA al imputado ESTELING SANDOVAL PINEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.168, nacido en fecha 06-02-1969, con residencia en la Calle 04 esquina con carrera 10 N° 9-98, La Concordia en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) año, imponiéndose el régimen de prueba por un (01) año, comprometiéndose el acusado a donar tres (03) mercados a un ancianato ubicado en la jurisdicción del estado Táchira, debiendo traer constancia al tribunal de dicha donación.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-10418-09
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