En razón que fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento del presente asunto.

En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:

De la denuncia interpuesta por el ciudadano ROMERO ORTIZ LUIS FABIÁN, titular de la cédula de identidad N° 25.846.414 y transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto se plantea que el día 02 de noviembre del 2008, se trasladaba desde la ciudad de Cúcuta hacia San Cristóbal en compañía de sus dos hermanos en una camioneta por puesto, cuando llegan a la Alcabala de Peracal, un Funcionario de ONIDEX, mando a parar el vehículo solicitándoles los documentos de identificación, al momento de entregarlos el funcionario se apersono a la casilla policial que tienen en Peracal, donde el Funcionario de la ONIDEX de nombre JEIKCSON CHACÓN, recibió las cédulas y verifico en un sistema de información, al ver que el funcionario no manifestaba nada, le pregunto qué les indicara si había algún problema con las cédulas que si eran falsas respondiendo que no, que eran legales solo que él se encontraba haciendo una investigación para asegurarse de que su padre fuera venezolano, libro una citación para que su papá fuera hasta allá y que hasta que no fuera o llevaran un registro civil no entregaría las cédulas de identidad, luego su papá fue y tuvo una conversación con el funcionario y les devolvió sus cedulas.

En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal por cuanto se evidencia la conducta o acción irregular alguna desplegada por el funcionario actuante que le requirió los documentos de identificación, pues este se limitó a cumplir con sus funciones dentro del ámbito de su competencia; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ROMERO ORTIZ LUIS FABIÁN, titular de la cédula de identidad N° 25.846.414, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Darcy Ortiz Macea
8C- 9746-08