En razón que fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento del presente asunto.
En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:
De la denuncia interpuesta el 22 de noviembre de 2008, por la ciudadana LEYDY CONTRERAS BERBESY, titular de la cédula de identidad N° 19.033.062, y transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto se plantea que el ciudadano JORGE ALEXANDER REYES, quien es el padre de su hija JORGEILY CONTRAS, de 11 meses de edad, ese mismo día sin conocer su ubicación y sin su autorización.
En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal por cuanto se efectuó una llamada telefónica a la denunciante la cual hizo constatar que el padre de la niña la entrego el mismo día que se la llevo; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana LEYDY CONTRERAS BERBESY, titular de la cédula de identidad N° 19.033.062, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público
El Juez,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea
8C-9791-08
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