En razón que fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento del presente asunto.

En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:

De la denuncia interpuesta por la ciudadana ALEIDA MAGALI GAMBOA, y transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto se plantea el día 21 de noviembre del 2008, la ciudadana BELKIS JACOME, le pidió su cédula y le dijo que se la diera para sacarle unas copias para las elecciones, casi no le entendió y como es una persona que no sabe leer ni escribir y ella dijo que el domingo se la entregaba.


En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal por cuanto se refiere que la denunciada le pidió la cédula de identidad para sacarle unas copias, conducta que no se encuentra tipificada en la legislación venezolana como delito; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana ALEIDA MAGALI GAMBOA, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Darcy Ortiz Macea




8C-9807-08