Por recibido el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera con base al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario convocar a las partes a audiencia oral, por tal motivo se prescinde de la misma.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de abril de 2007, La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, inicia en Investigación en virtud del Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito suscrita por los funcionarios LUIS SÁNCHEZ, MIGUEL ANGEL CAICEDO Y EDINSON URBINA, adscritos al Comando de Tránsito del Modulo de Auxilio vial de Batidos del Tigre, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde se deja constancia que fueron comisionados por el Servicio de Emergencias 171, para que se trasladaran a la Calle Principal del barrio las Flores, la Concordia, el cual al llegar al mencionado lugar pudieron constatar que se trataba de un choque con vehículo estacionado, saldo de una persona lesionada, y se pudo determinar que el accidente ocurrió cuando el conductor del vehículo N° 2 DELFIN USECHE ALVAREZ, el cual circulaba por la Calle Principal del Barrio las Flores perdiendo el control colisionando con el vehículo N° 1 el cual se encontraba estacionado.
A criterio del fiscal del Ministerio Público, las actuaciones anteriormente descritas no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8, 108 numeral 7 y el artículo 318, primer caso del numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Ahora bien, considera este juzgador, que los hechos anteriormente descritos, no pueden ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, ya que los Funcionarios adscritos al Comando de Tránsito del Modulo de Auxilio vial de Batidos del Tigre, Municipio San Cristóbal, quienes expusieron que el accidente se origino cuando el conductor del vehículo N° 2 DELFIN USECHE ALVAREZ, circulaba por la Calle Principal de las Flores debido a que la bomba central de los frenos se encontraba presentando fallas y perdió el control del vehículo sin poder evitar la colisión con el vehículo N° 1 que se encontraba estacionado, por lo tanto, quien decide, considera procedente la solicitud fiscal, pues las diligencias practicadas por el Ministerio Público, determinaron que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos; en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO OCHO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRTARIA
SP21-P-2010-002851
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