Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control me aboco al conocimiento de la presente causa.

En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:

En fecha 12 de febrero de 2009, la ciudadana ZOILA DEL MAR SAYAGO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.521.313, interpone denuncia en la cual señaló que quería denunciar a la ciudadana MARÍA INÉS CAMARGO ORTÍZ, por difamación e injuria y que desde hace 5 meses ha estado recibiendo amenazas de muerte verbales por mensajes de texto, llamadas telefónicas, esta señora se la pasa diciendo que consume droga, que tiene sida y que le va a desfigurar el rostro, además de ofender a su mamá y alega de que la mando a matar con los paracos, además el 01 de febrero del 2009 le enviaron un mensaje en el cual señala que el maridito fue a batirle la chicha que le dejaron el domingo asquerosa sidosa y al día siguiente a eso de las 05:00 horas de la mañana vigilándola y tirándole piedra a su casa.

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZOILA DEL MAR SAYAGO RAMÍREZ, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea
8C-10218-09